Sentencia N° 685 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de julio de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00685, Exp. 2013-0856, 07/07/2016
Expediente2013-0856
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-07-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por INVERSIONES FRANCISQUÍ DEL SUR C.A. contra la sentencia N° 2013-0088, que había declarado improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada. La Sala argumenta que no se evidenció el requisito de fumus boni iuris, lo que hace inoficioso analizar el periculum in mora. Además, se señala que la Corte Primera no se pronunció sobre la medida cautelar especial innominada de protección al ambiente, lo que constituye un vicio de incongruencia negativa, pero se determina que corresponde al Juzgado Penal conocer de las medidas ambientales solicitadas.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto al recurso de apelación ejercido el 31 de enero de 2013 por la sociedad mercantil INVERSIONES FRANCISQUÍ DEL SUR C.A., contra la sentencia N° 2013-0088 del 24 de enero de 2013 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a través de la cual declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada con el recurso de nulidad, para lo cual observa: Aduce el mencionado apoderado judicial que en el fallo apelado se declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada, “pero de forma alguna se pronuncia sobre la solicitud de la medida cautelar especial innominada de protección al ambiente”. Luego denuncia que la referida Corte, en su sentencia, “simplemente lo que hace es relatar y transcribir los argumentos y fundamentos de la demanda de nulidad pero ello de una manera muy ajena a lo que debió haber analizado respecto a la petición cautelar en cuanto a verificar como en efecto consta de las propias actas los daños reales y efectivos que se le causan y constantemente sufren las instalaciones y bienhechurías, lo que por básicas máximas de experiencias pudo arribar e incluso, no solo respecto de los derechos de [su] representado, sino aquellos colectivos o difusos a tener un medio ambiente sano, que se ve afectado por la suspensión intempestiva y sin coordinación alguna de los trabajos de reparación y mantenimiento... En consecuencia, considera la Sala que al determinar la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que en el presente caso no se evidenció el requisito del fumus boni iuris, resultaba inoficioso analizar el otro supuesto de procedencia de la medida solicitada (periculum in mora), es decir, que no era necesario revisar la existencia de los presuntos daños que se le podría causar a las bienhechurías de su representada, al colectivo y al medio ambiente de persistir la orden de paralización de las obras de reparación hasta tanto se dicte la sentencia definitiva, pues estos requisitos de procedencia deben cumplirse concurrentemente, razón por la cual la solicitud cautelar de suspensión de efectos formulada debía ser declarada improcedente, como en efecto lo hizo el a quo. Así se declara.

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos antes expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la sociedad mercantil INVERSIONES FRANCISQUÍ DEL SUR C.A., contra la sentencia N° 2013-0088 del 24 de enero de 2013 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a través de la cual declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada con el recurso de nulidad. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado en los términos expuestos. Así de declara.

Palabras clave

medidas cautelaresderecho ambientaljurisdicción contencioso administrativaprotección del ambientebienhechurías

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