La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la sentencia Nº 01105, declaró parcialmente con lugar la demanda de cumplimiento de contrato y cobro de bolívares presentada por Marviel Santana Guevara en representación de INVERAGRO, C.A. contra FUNDACOMUN. Se ordenó el pago de Bs. 3.210.291,49 y los intereses moratorios calculados en Bs. 2.586.208,28. Posteriormente, se solicitó la ejecución voluntaria del fallo, la cual fue decretada por la Sala, fijando un lapso de diez días para el cumplimiento voluntario por parte de FUNDACOMUN.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse en relación con las solicitudes de fechas 5 de junio y 10 de octubre de 2013, formuladas en por la apoderada judicial de la sociedad mercantil Inveragro, C.A., relativas a la ejecución voluntaria de la sentencia Nº 01105 publicada el 2 de octubre de 2012. A tal efecto, se observa: El artículo 109 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece que cuando los institutos autónomos, entes públicos o empresas en los cuales estas personas tengan participación decisiva resulten condenados por sentencia definitivamente firme, el tribunal ordenará su ejecución a petición de parte interesada. A tales fines, notificará a la parte condenada para que dé cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los diez días de despacho siguientes a su notificación. Ahora bien, en el caso bajo estudio se ha dictado sentencia definitiva resultando condenada la Fundación para el Desarrollo de la Comunidad y Fomento Municipal (FUNDACOMUN), al pago de la suma de Tres Millones Doscientos Diez Mil Doscientos Noventa y Un Bolívares con Cuarenta y Nueve Céntimos (Bs. 3.210.291,49) por concepto de capital adeudado, con ocasión de los contratos identificados con los números COLPN-LV-013-06, cuyo objeto es la 'Construcción de colector para drenaje de aguas de lluvia, aguas negras, vialidad peatonal y vehicular en la calle Los Mártires, Paramaconi II, Fuerza y Lucha, sector Valle Alegre, UDU-10.3, UPF-10, La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital' y COLPN-LV-019-06 para la 'Construcción de colector para drenaje de aguas de lluvia, aguas negras, vialidad peatonal y vehicular en la calle Carmen II, sector Valle Alegre, UDU-10.3, UPF-10, La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital', ambos enmarcados dentro del 'proyecto de mejoramiento de barrios de Caracas, PROMUEBA – CARACAS -CAMEBA'. Asimismo, en el señalado fallo la Fundación para el Desarrollo de la Comunidad y Fomento Municipal (FUNDACOMUN) resultó condenada al pago de los intereses moratorios generados por las sumas adeudadas, los cuales fueron calculados por el Banco Central de Venezuela en la suma de Dos Millones Quinientos Ochenta y Seis Mil Doscientos Ocho Bolívares con Veintiocho Céntimos (Bs. 2.586.208,28). Igualmente, es menester destacar que la Fundación para el Desarrollo de la Comunidad y Fomento Municipal (FUNDACOMUN), es un ente público del Estado venezolano, con personalidad jurídica propia, creado sin privilegios procesales mediante el Decreto Presidencial N° 688 de fecha 30 de enero de 1962, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 26.766 del 31 de ese mismo mes y año. En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esta Sala decreta la ejecución voluntaria de la sentencia Nº 01105 publicada en fecha 2 de octubre de 2012, para lo cual se fija un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos la notificación del Presidente de la Fundación para el Desarrollo de la Comunidad y Fomento Municipal (FUNDACOMUN), para que dé cumplimiento voluntario a la mencionada decisión. Vencido dicho plazo sin verificarse el cumplimiento voluntario del fallo o la suspensión de sus efectos por el acuerdo de las partes, se procederá a la ejecución de la sentencia en la forma prevista en los artículos 109 y 110 eiusdem. Así se decide.
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decreta LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia Nº 01105 publicada en fecha 2 de octubre de 2012, para lo cual se fija un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos la notificación del Presidente de la Fundación para el Desarrollo de la Comunidad y Fomento Municipal (FUNDACOMUN). Vencido dicho plazo sin verificarse el cumplimiento voluntario del fallo o la suspensión de sus efectos por el acuerdo de las partes, se procederá a la ejecución de la sentencia en la forma prevista en los artículos 109 y 110 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrese boleta, anéxese copia certificada de la referida decisión, así como del presente fallo y remítanse al ente demandado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República, conforme a lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley que rige sus funciones. Cúmplase lo ordenado.