Sentencia N° 685 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de junio de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 00685, Exp. 2012-1266, 19/06/2013
Expediente2012-1266
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2013-06-18
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por Howard Jesús Orozco Hernández contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró improcedente su acción de amparo cautelar. La Sala reafirmó que la fundamentación de la apelación no es necesaria en virtud de la naturaleza de la acción de amparo, que busca la protección de derechos constitucionales. Finalmente, se declaró improcedente el recurso de apelación y se confirmó la sentencia apelada, argumentando que la acción había perdido su urgencia debido al tiempo transcurrido desde su interposición.

Extracto de la motiva

La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo mediante la decisión N° 2007-0665 de fecha 19 de marzo de 2007, declaró su competencia para conocer y decidir el asunto planteado, e improcedente el amparo cautelar interpuesto conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado, en los siguientes términos: En primer lugar, con respecto a la acción de amparo ejercida en forma conjunta con el recurso de nulidad, señaló que la jurisprudencia con base a lo preceptuado en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ha sostenido que la naturaleza de esa acción es accesoria y está subordinada al recurso ejercido en forma conjunta y, por lo tanto, su destino es temporal, provisorio, sometido al pronunciamiento final que se emita en el recurso principal. De allí que en tales casos, el mandamiento de amparo otorgado tenga solamente efectos mientras dure el juicio, requiriéndose para acordarlo la presentación en autos, de un medio de prueba que constituya presunción grave de violación de los derechos constitucionales que se invocan como lesionados, sin que tal revisión implique tocar el fondo del recurso. Con base en ese marco conceptual se dejó sentado que no le corresponde al Juez contencioso administrativo, al conocer del amparo cautelar, declarar la infracción de los derechos constitucionales cuya violación se denuncia, sino sólo determinar si existe un medio de prueba que constituya presunción grave de violación o amenaza de la violación alegada, a los fines de pronunciarse sobre la procedencia de la cautela, mientras dure el juicio principal; de tal manera que a los fines de analizar la acción de amparo cautelar, debe el Juez, sin prejuzgar sobre el fondo del asunto, determinar la existencia de medios de prueba suficientes que constituyan presunción grave de violación de los derechos constitucionales que se invocan como conculcados por el acto impugnado, sin que llegue a emitirse un pronunciamiento acerca de la certeza de tal violación o amenaza de violación.

Dispositiva

Sobre la base de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE el recurso de apelación ejercido en fecha 19 de marzo de 2007 por el abogado Luis Tomedes, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano HOWARD JESÚS OROZCO HERNÁNDEZ, contra la sentencia Nº 2007-000665 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 19 de marzo de 2007. En consecuencia, queda FIRME el fallo apelado. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

apelaciónamparoderechos constitucionalesjurisdicción contencioso administrativasentenciauniversidad

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