El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político Administrativa, confirma la sentencia del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por LAGOVEN S.A. contra la Resolución de la Contraloría General de la República. La Sala determina que la deducción de la tasa por servicios de tránsito es procedente y que el reparo formulado por la Contraloría carece de fundamento legal. Se declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la Contraloría, confirmando la nulidad de la resolución que había impuesto el reparo.
Extracto de la motiva
El artículo 50 de la Ley de Hidrocarburos establecía en su parágrafo segundo lo siguiente: ‘a) El concesionario está obligado a pagar al impuesto en moneda venezolana de curso legal, de acuerdo con el valor mercantil del petróleo en el campo de producción, determinado según las normas que se establecen a continuación y el cual no podrá en ningún caso ser inferior al correspondiente valor mínimo establecido en la letra c) de este mismo parágrafo. Dicho valor se calculará sobre las bases que se establezcan convencionalmente entre el Ministro de Minas e Hidrocarburos y el concesionario, tomándose en cuenta las cotizaciones del petróleo venezolano en el mercado, o equiparado éste a otro petróleo similar, que tenga un mercado amplio, y, por lo tanto, aceptado en la industria como patrón de valor para petróleos de calidad y características similares, y además los factores que sirven para fijar ese precio en el puerto venezolano de exportación, conforme a las prácticas de la industria. Para el cálculo de estos valores se adoptará el tipo de cambio a que el concesionario debe (sic) vender sus divisas, según las regulaciones vigentes en Venezuela para ese momento sobre divisas extranjeras.’
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA, contra la Sentencia No. 188 del 17 de septiembre de 1991, dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda, la cual se CONFIRMA en todas sus partes. En consecuencia, se confirma la NULIDAD de la Resolución Nº DGSJ-3-1-216 de fecha 31 de agosto de 1987, confirmatoria del Reparo Nº DGAC-4-2-3-50 de fecha 15 de mayo de 1987, formulado por el ente contralor, por concepto de explotación sobre petróleo crudo extraído de los Campos Urdaneta Pesado, Jobo y Morichal, por la cantidad de cuatrocientos setenta mil quinientos setenta y dos bolívares con noventa y siete céntimos (Bs. 470.572,97), reexpresados en cuatrocientos setenta bolívares con cincuenta y siete céntimos (Bs. 470,57).
Palabras clave
LAGOVENContraloría Generalimpuesto de explotaciónpetróleorecurso contencioso tributario