Sentencia N° 685 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de julio de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00685, Exp. 2010-0457, 13/07/2010
Expediente2010-0457
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2010-07-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de rectificación de acta de nacimiento presentada por el apoderado judicial de Walter Alirio Barrientos Cortes. El tribunal a quo había declarado su falta de jurisdicción, argumentando que correspondía a la Administración Pública. Sin embargo, la Sala concluyó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer de la solicitud, revocando la decisión consultada y permitiendo que el caso continúe en el ámbito judicial.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, en virtud de la sentencia dictada en fecha 06 de mayo de 2010, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de rectificación de acta de nacimiento, incoada por la representación judicial del ciudadano Walter Alirio Barrientos Cortes, al considerar que le corresponde a la Administración Pública el conocimiento de la petición del caso de autos. Del escrito de solicitud de rectificación de acta de nacimiento presentado en fecha 14 de abril de 2010, se puede extraer lo siguiente: “en fecha 20 de noviembre de 1997 y motivado a que se había cometido el error al momento de insertar la partida, de señalar el nombre del referido padre de [su] representado, sin que constara el respectivo reconocimiento o consentimiento por parte de éste, se presentó para su autenticación, Documento de Reconocimiento por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure, el cual fue presentado por ante la mencionada Prefectura de Municipio, en fecha 08 de diciembre de 1997, a los fines de que se estampara la correspondiente Nota Marginal.” e “incurre el funcionario de la Prefectura del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure, encargado de estampar la Nota Marginal al libro correspondiente, en el error involuntario de omitir la letra “s” al apellido “Barrientos” del padre de [su] representado al referirse al mismo como “Alirio Barriento Ortega”, cuando lo correcto era, “Alirio Barrientos Ortega” (…)”. El caso bajo examen se refiere a la solicitud de rectificación de acta de nacimiento, específicamente del nombre del padre del accionante, ciudadano Walter Alirio Barrientos Cortes, como en efecto, se desprende de las actas que conforman el presente expediente, concretamente de la copia certificada del acta de nacimiento expedida por el Registrador Civil de Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure, expedida en fecha 13 de abril de 2009, (folio 07 del expediente) y de los alegatos del apoderado judicial del accionante.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de rectificación de acta de nacimiento interpuesta por el apoderado judicial del ciudadano WALTER ALIRIO BARRIENTOS CORTES, ante el Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas. En consecuencia, se REVOCA la decisión consultada de fecha 06 de mayo de 2010, dictada por el tribunal supra indicado, en los términos expuestos en el presente fallo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen, a los fines que la causa siga su curso de ley. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

rectificaciónactaserror materialjurisdicciónregistro civiladministración pública

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca