La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por la sociedad mercantil Seguros Carabobo C.A. contra un auto del Juzgado de Sustanciación que declaró inadmisibles ciertas pruebas promovidas. La apelación fue presentada el 10 de marzo de 2009, y el Juzgado había declarado inadmisibles las pruebas de informes y de exhibición solicitadas por la parte actora. La Sala, tras analizar las normas aplicables, confirmó la decisión del Juzgado, argumentando que la prueba de informes no era procedente en este caso, ya que la parte demandada no estaba obligada a informar a su contraparte.
Extracto de la motiva
Conforme a las consideraciones precedentes, entiende la Sala que la providencia interlocutoria a través de la cual el Juez se pronuncie sobre la admisión de las pruebas promovidas, será el resultado de su juicio analítico respecto de las condiciones de admisibilidad que han de reunir las pruebas que fueran promovidas, es decir, de las reglas de admisión de los medios de pruebas contemplados en el Código de Procedimiento Civil y aceptados por el Código Orgánico Tributario, en principio atinentes a su legalidad y a su pertinencia; ello porque sólo será en la sentencia definitiva cuando el Juez de la causa pueda apreciar, al valorar la prueba y al establecer los hechos objeto del medio enunciado, si su resultado incide o no en la decisión que ha de dictar respecto de la legalidad del acto impugnado. Así las cosas, una vez se analice la prueba promovida, sólo resta al juzgador declarar su legalidad y pertinencia y, en consecuencia, habrá de admitirla, salvo que se trate de una prueba que aparezca manifiestamente contraria al ordenamiento jurídico, o cuando el hecho que se pretende probar con el medio respectivo no guarde relación alguna con el hecho debatido, ante cuyos supuestos tendría que ser declarada como ilegal o impertinente y, por tanto, inadmitida.
Dispositiva
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Supremo de justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 10 de marzo de 2009, por el apoderado judicial de SEGUROS CARABOBO C.A. En consecuencia, se CONFIRMA en los términos expuestos el auto apelado, dictado por el Juzgado de Sustanciación el 03 de marzo de 2009. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de Sustanciación para que la causa continúe su curso de ley. Cúmplase lo ordenado.