Sentencia N° 685 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de marzo de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 00685, Exp. 2006-0343, 15/03/2006
Expediente2006-0343
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2006-03-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. El recurso contencioso administrativo de nulidad fue interpuesto por el abogado Yergan A. Pérez Borjas en representación del Instituto Universitario de Tecnología 'Antonio José de Sucre' contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo que declaró con lugar una solicitud de reenganche y pago de salarios caídos.

Extracto de la motiva

Esta Sala observa que en el presente caso se ha planteado un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar, por el abogado Yergan A. Pérez Borjas, apoderado judicial de la sociedad civil INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA 'ANTONIO JOSÉ DE SUCRE', todos identificados, contra la Providencia Administrativa Nº 053-04 de fecha 5 de febrero de 2004, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DEL ESTADO MIRANDA, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana Patricia María Perrota Gamboa, antes identificada, contra la precitada sociedad civil. Por tanto, esta Sala Político-Administrativa, actuando como cúspide de la jurisdicción contencioso-administrativa y visto que los dos tribunales involucrados forman parte de esta jurisdicción, se declara competente para conocer el conflicto planteado. Así se declara.

Dispositiva

Con fundamento a los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo planteado en el presente caso. 2) Que el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital es el COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar, por el abogado Yergan A. Pérez Borjas, apoderado judicial de la sociedad civil INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA 'ANTONIO JOSÉ DE SUCRE', todos identificados, contra la Providencia Administrativa Nº 053-04 de fecha 5 de febrero de 2004, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DEL ESTADO MIRANDA, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana Patricia María Perrota Gamboa, antes identificada, contra la precitada sociedad civil. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Juzgado declarado competente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

conflicto de competenciarecurso contencioso administrativonulidadamparo cautelarInspectoría del Trabajosalarios caídosJuzgado SuperiorEstado Miranda

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