Sentencia N° 685 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de junio de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00685, Exp. 2002-1143, 23/06/2004
Expediente2002-1143
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-06-22
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento tácito del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Omar Mariño Colina Espinoza. Se determinó que el recurrente no cumplió con la carga procesal de publicar y consignar el cartel de emplazamiento dentro del término legal establecido, lo que llevó a la Sala a declarar el desistimiento del recurso. A pesar de que el cartel fue retirado a tiempo, su publicación y consignación se realizaron extemporáneamente, lo que se consideró como una falta de interés en el procedimiento.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el desistimiento tácito del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto y al efecto observa: El representante de la Procuraduría General de la República solicitó se declare el desistimiento tácito en la presente causa, de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, vigente para ese momento. Ahora bien, esta Sala debe señalar que a pesar de la entrada en vigencia a partir del 20 de mayo de 2004 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la cual derogó la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, sin embargo, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 del Código de Procedimiento Civil –norma de aplicación supletoria por remisión expresa del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia-, aún cuando las normas procesales son de aplicación inmediata, los efectos de los actos y hechos ya cumplidos en los procesos que se hallaren en curso se regularán por la Ley anterior. Así, visto que en el presente caso el desistimiento alegado por la parte interesada, se habría configurado bajo la vigencia de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, esta Sala pasa a pronunciarse sobre la solicitud formulada, atendiendo a lo previsto en el artículo 125 eiusdem, el cual disponía: “En el auto de admisión el Tribunal ordenará notificar al Fiscal General de la República y también al Procurador General de la República, caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida teniendo en cuenta la naturaleza del acto. Cuando lo juzgue procedente, el Tribunal podrá disponer también que se emplace a los interesados mediante un cartel que será publicado en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Caracas, para que concurran a darse por citados dentro de las diez audiencias siguientes a la fecha de publicación de aquél. Un ejemplar del periódico donde fuere publicado el cartel será consignado dentro de los quince días consecutivos siguientes a la fecha en la que aquél hubiere sido expedido y de no hacerlo dentro de dicho término, la Corte declarará desistido el recurso y ordenará archivar el expediente, a menos que alguno de los interesados se diere por citado y consignare el ejemplar de periódico donde hubiere sido publicado el cartel.” (negrillas de la Sala). El artículo antes transcrito, establecía un lapso de quince (15) días consecutivos siguientes a la fecha de expedición del cartel de emplazamiento para que el recurrente lo retirara, publicara y posteriormente, consignara en autos un ejemplar del periódico donde constara dicha publicación, so pena de declarar el desistimiento del recurso y el consiguiente archivo del expediente, si no se diere cumplimiento al mencionado procedimiento.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de nulidad, interpuesto por el ciudadano OMAR MARIÑO COLINA ESPINOZA, ya identificado, asistido por el abogado Manuel de Jesús Domínguez, también identificado, contra la Resolución N° 396, de fecha 26 de agosto de 2002, dictada por el MINISTRO DE INTERIOR Y JUSTICIA, mediante la cual se confirmó la decisión contenida en el Oficio Nº 0183 de fecha 24 de enero de 2001, por medio de la cual se destituyó al recurrente del cargo de Inspector-Jefe de la Dirección General Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP). Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el expediente administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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