La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la sentencia Nro. 01107, dictada el 14 de diciembre de 2023, se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por el Municipio Palavecino del Estado Lara contra la decisión Nro. 320 del 30 de octubre de 2012, que declaró la perención de la instancia en un juicio de expropiación. La Sala constató que la parte apelante no presentó el escrito de fundamentación de su apelación dentro del lapso establecido, lo que llevó a declarar desistida la apelación.
Extracto de la motiva
Sobre la base de las consideraciones que anteceden -con fundamento en lo preceptuado en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa- no habiendo constatado esta Sala la violación de normas de orden público, lo procedente es declarar desistida la apelación ejercida por la apoderada judicial del Municipio Palavecino del Estado Lara, contra la decisión No. 320 del 30 de octubre de 2012, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, que declaró la perención de la instancia en el presente juicio de expropiación. En consecuencia, se declara firme el fallo apelado. Así se decide.
Dispositiva
Por las consideraciones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara DESISTIDA la apelación ejercida en fecha 16 de noviembre de 2015, por la abogada Oh Mery Borromé, actuando en su carácter de apoderada judicial del MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA, contra la decisión No. 320 del 30 de octubre de 2012, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, que declaró la perención de la instancia en el presente juicio de expropiación. En consecuencia, se declara FIRME el fallo apelado.