Sentencia N° 684 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de noviembre de 2022

TSJ/SPA, Sent. N° 00684, Exp. 2008-0866, 03/11/2022
Expediente2008-0866
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2022-11-03
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia número 00684, declaró parcialmente con lugar la demanda de nulidad interpuesta por la abogada Delia Raquel Pérez Martín de Anzola contra un acto administrativo que la suspendió sin goce de sueldo. La decisión establece que la sanción de suspensión se mantiene, pero se ordena su reincorporación al cargo de Jueza y el pago de salarios dejados de percibir desde el 15 de febrero de 2009 hasta la fecha de publicación del fallo, en caso de que no se haya realizado dicho pago. Además, se ordena a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura cumplir con esta decisión en un plazo determinado.

Extracto de la motiva

Finalmente, resulta menester para esta Máxima Instancia precisar que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en aras de garantizar la consecución de los postulados consagrados en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoció la preponderancia de la ciencia, la tecnología y los servicios de información como elementos de interés público, destacando el deber del Poder Público -y concretamente de los órganos jurisdiccionales- de valerse de los avances tecnológicos para su optimización, procediendo en consecuencia a dictar la Resolución número 2021-0011 de fecha 9 de junio de 2021, contentiva de las normas generales que regularán la suscripción y publicación de decisiones con firma digital, práctica de citaciones y notificaciones electrónicas y la emisión de copias simples o certificadas por vía electrónica relacionadas con los procesos seguidos ante esta Sala Político-Administrativa. Ello así y, visto que los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 3 de la Resolución en comento, establecen la posibilidad de practicar las citaciones y notificaciones por correo electrónico o cualquier otro medio que utilice tecnologías de la información y la comunicación, este Máximo Tribunal con miras a procurar la mejora continua del servicio de administración de justicia, ordena efectuar un análisis de las actas que conforman el expediente de la causa, a los efectos de determinar si las partes cuentan o no con los medios telemáticos suficientes para hacer efectiva dicha actuación procesal y, de ser el caso, proceder a practicar las notificaciones a las que haya lugar por medios electrónicos; en el entendido de que la falta de indicación en autos de algunos de los elementos digitales previamente señalados, dará lugar a que se practique la notificación de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la aludida Resolución y en las leyes. Así se dispone.

Dispositiva

ORDENA solicitar al DIRECTOR EJECUTIVO DE LA MAGISTRATURA, que informe acerca del cumplimiento de la decisión número 01267 del 14 de agosto de 2014, dictada por esta Máxima Instancia, debiendo remitir la documentación de la cual se evidencie tal circunstancia, para lo que se otorga un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la constancia en autos de su notificación.

Palabras clave

tecnologíanotificacionesjusticiaadministrativaconstituciónjurisdicciónresoluciones

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca