Sentencia N° 684 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de noviembre de 2019

TSJ/SPA, Sent. N° 00684, Exp. 2010-0770, 06/11/2019
Expediente2010-0770
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2019-11-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar las demandas de nulidad interpuestas por la sociedad mercantil Radio Victoria, C.A. y por ciudadanos en representación de intereses colectivos, contra las Resoluciones Nros. 010 y 024 del 14 de enero y 26 de febrero de 2010, respectivamente. Estas resoluciones ordenaban la apertura de un procedimiento administrativo sumario y reconocían la nulidad de actos administrativos previos relacionados con la concesión de la emisora. La Sala argumentó que la Administración actuó dentro de sus facultades y que no se vulneraron derechos fundamentales de los usuarios del servicio público de radiodifusión.

Extracto de la motiva

En relación a este particular, adujo el apoderado judicial de la sociedad mercantil Radio Victoria, C.A., que la Resolución Nro. 024 del 26 de febrero de 2010 a través de la cual se declaró la nulidad de los actos administrativos contenidos en los oficios Nos. 000119, 001295 y 03892, dictados por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) en fechas 30 de enero de 1996, 7 de mayo y 3 de noviembre de 1997, respectivamente, así como los actos administrativos contenidos en la Habilitación de Radiodifusión Sonora y Televisión Abierta Nro. HRCF-05171 y en la Concesión de Radiodifusión Nro. 05169, ambos del 25 de agosto de 2008, debió ser el resultado de un procedimiento previo, en el cual se emitiese un auto de apertura, así como un llamado de citación y/o notificación al titular de los derechos y obligaciones los cuales se encuentran contenidos en los actos administrativos objeto de investigación, con las oportunidades y lapsos pertinentes a los fines de ejercer descargos o defensas, promover y evacuar pruebas a que hubiera lugar en un procedimiento particular, como lo es la investigación a una emisora de radiodifusión, para posteriormente culminar en un acto administrativo declarativo, constitutivo o extintivo, de acuerdo al criterio de la Administración. Explicó que una vez que fueron notificados del procedimiento sumario abierto en contra de su representada “(…) en fecha 28 de Enero de 2010, [presentaron] escrito de Contestación y Descargo, tanto ante el Despacho Ministerial de Obras Públicas y Vivienda, como ante la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) [siendo esa la única oportunidad para alegar su defensa], solicitando al ciudadano Ministro (…) que de acuerdo a las facultades de corrección y de autotutela administrativa, que como el autor del acto Administrativo que dio origen al procedimiento (…) él tenía; (…), REVOCARA dicha resolución [Nro. 010 del 14 de enero de 2010] y dejara sin efecto el contenido de la misma, o en su defecto, ordenara abrir un nuevo PROCEDIMIENTO ORDINARIO y NO sumario, que le permitiera a [su] representada (…) ejercer su legítimo derecho a la defensa dentro del marco constitucional de un debido proceso (…)” (sic). (Agregados de la Sala). Señaló que “(…) su petitorio [en sede administrativa] no fue considerado procediéndose en consecuencia a tomar una decisión que puso fin al proceso administrativo BREVE Y SUMARIO (…)”. (Corchete de la Sala). Continuó argumentando, que “(…) el ciudadano [Ministro] decidió de acuerdo a su presunción, de acuerdo a los elementos que solo tuvo a la vista desde el punto de vista documental, más no técnico, violándose con ello el debido proceso y el derecho a la defensa, derecho por demás de rango constitucional (…)”. (Añadido de la Sala). Asimismo, expresó que “(…) ni siquiera se le permitió a [su] representada obtener copias del expediente contentivo de la investigación.

Dispositiva

1.- INADMISIBLE la solicitud de intervención en la causa como terceros coadyuvantes presentada por los ciudadanos. 2.- SIN LUGAR la demanda de nulidad incoada por el abogado Gilberto Reyes Kinzler, actuando con el carácter de apoderado judicial y representante legal de la sociedad mercantil RADIO VICTORIA, C.A. 3.- SIN LUGAR la demanda de nulidad ejercida por los ciudadanos Arnoldo Eleuterio De Jesús Benítez Castillo y Giorgio Di Muro Di Nunno. 4.- FIRMES los actos administrativos impugnados.

Palabras clave

nulidadactos administrativosRadio Victoriatelecomunicaciones

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