La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda interpuesta por Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) contra Oscar Veracoechea, buscando el pago de una sanción pecuniaria. La Sala determinó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer la demanda, ya que se trata de un acto administrativo que debe ser ejecutado por la Administración Pública. Se revocó el auto que admitió la demanda, reafirmando que la ejecución de actos administrativos corresponde a la propia Administración.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en la presente causa y, al respecto se observa lo siguiente: La demanda ejercida por la representación judicial de la sociedad mercantil Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), contra el ciudadano Oscar Veracoechea, ya identificado, tiene por objeto lograr el pago de ciento once millones doscientos setenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y siete bolívares con ochenta y nueve céntimos (Bs. 111.274.477,89) con motivo del auto decisorio dictado por la Dirección Ejecutiva de IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 4 de 11
Dispositiva
Se declara que en esta etapa del proceso, el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer la demanda de contenido patrimonial con medidas cautelares de prohibición de enajenar y gravar y embargo preventivo interpuesta por las abogadas Carolina Hernández, María González y Beatriz Rodríguez, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA), contra el ciudadano OSCAR VERACOECHEA. Se REVOCA el auto Nro. 284 de fecha 20 de marzo de 2018.