La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió notificar a la sociedad mercantil Supermercado El Diamante, C.A. sobre la recepción del expediente administrativo relacionado con su recurso de apelación contra una sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario. Se abre un nuevo lapso para que la contribuyente exponga lo que estime pertinente respecto a la recepción de la documentación. La decisión se fundamenta en la necesidad de preservar los derechos a la defensa y a la igualdad de las partes en el proceso.
Extracto de la motiva
Realizado el estudio de las actas procesales pasa esta Alzada a decidir, con fundamento en los artículos 26, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido, observa: Visto que mediante el precitado Auto para mejor Proveer N° 140 del 19 de noviembre de 2014, esta Alzada solicitó a la Gerencia de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la remisión del expediente administrativo de la sociedad mercantil Supermercado El Diamante, C.A., por considerarlo necesario a los fines de emitir su pronunciamiento en torno al recurso de apelación ejercido por la contribuyente contra la sentencia definitiva N° PJ0662012000001 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana el 16 de enero de 2012, otorgando a tales efectos “un lapso de diez (10) días de despacho, contado a partir de la fecha en que conste en el expediente su notificación”. Asimismo, se acordó en esa oportunidad que una vez recibido el referido expediente administrativo, se concederían “seis (6) días continuos como término de la distancia (visto que la contribuyente tiene su domicilio en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar), más un lapso de cinco (5) días de despacho, los cuales comenzarán a correr una vez que conste en autos la recepción del mismo, para que las partes expongan lo que estimen pertinente”; dejando constancia la Secretaría de la Sala que en fechas “15 de abril” y “5 de mayo de 2015”, vencieron los lapsos otorgados en el Auto para Mejor Proveer N° 140 del 19 de noviembre de 2014. No obstante, el 12 de mayo de 2015, la representación fiscal consignó en cuatro (4) piezas, el expediente administrativo solicitado; motivo por el cual, esta Máxima Instancia, estima pertinente a los fines de preservar los derechos a la defensa y a la igualdad de las partes en el proceso, notificar de tal situación (recepción del expediente administrativo) a la sociedad mercantil Supermercado el Diamante, C.A.
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda NOTIFICAR a la sociedad mercantil SUPERMERCADO EL DIAMANTE, C.A. de la recepción ante esta Alzada del expediente administrativo relacionado con el recurso de apelación ejercido por la precitada empresa contra la sentencia definitiva N° PJ0662012000001, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana en fecha 16 de enero de 2012. Asimismo, se abre de nuevo un lapso de seis (6) días continuos como término de la distancia (visto que el domicilio procesal de la contribuyente se encuentra ubicado en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar), más cinco (5) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones, para que exponga lo que estime pertinente en relación a la recepción de la referida documentación. Así se decide. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.