Sentencia N° 684 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de junio de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 00684, Exp. 2013-0411, 19/06/2013
Expediente2013-0411
PonenteMónica Misticchio Tortorella
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2013-06-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la homologación del desistimiento de la apelación formulado por el abogado Joaquín Freites en representación de Banco Caroní, C.A. La Sala observó que no se presentó el poder que acreditara la facultad del abogado para desistir, lo que es necesario para validar la solicitud. Se ordenó a la parte actora subsanar esta omisión en un plazo de diez días de despacho. La decisión enfatiza la importancia de la representación legal adecuada en los procedimientos judiciales, destacando que la falta de un poder notarial puede invalidar acciones como el desistimiento de apelaciones. La Sala, en su resolución, establece un plazo para que se presente la documentación necesaria. Finalmente, se ordenó notificar a la parte accionante para que cumpla con la consignación del poder correspondiente, reafirmando el compromiso del Tribunal con el debido proceso y la legalidad en la administración de justicia.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto de la homologación del desistimiento de la apelación formulado por la representación judicial de la sociedad mercantil Banco Caroní, C.A., Banco Universal, por diligencia del 16 de abril de 2013. No obstante, previo a dicho pronunciamiento se observa de las actas cursantes en autos que si bien el abogado Joaquín Freites, actuando, según indica, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente sociedad mercantil Banco Caroní, C.A., Banco Universal, manifestó su voluntad de desistir “de la apelación interpuesta en fecha 21 de febrero de 2013”; se advierte que no consta en el presente expediente original o copia del instrumento poder conferido por la señalada entidad bancaria al mencionado abogado, cuya revisión es indispensable para que esta Sala verifique si dicho apoderado tenía facultad para desistir en nombre de su representada. Esta solicitud se formula a pesar de haber sido consignada en el expediente autorización por parte de la Junta Directiva del Banco Caroní, C.A., Banco Universal al abogado Joaquín Freites, para desistir de la apelación ejercida el 21 de febrero de 2013, resultando esta actuación insuficiente a los fines de impartir la homologación del desistimiento formulado.

Dispositiva

ORDENA notificar a la sociedad mercantil BANCO CARONÍ, C.A., BANCO UNIVERSAL, parte accionante, a los fines de que dentro de un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos su notificación, consigne en el expediente el instrumento poder que faculta al abogado Joaquín Freites, para desistir en nombre de la mencionada entidad bancaria. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

desistimientoapelaciónBanco Caronípoder notarial

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