DecisiónSe ORDENA la notificación de los ciudadanos JESÚS ENRIQUE DONA LAREZ y BENIGNO GARCÍA MONTESERÍN.
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la notificación de los ciudadanos JESÚS ENRIQUE DONA LAREZ y BENIGNO GARCÍA MONTESERÍN, quienes deben manifestar su interés en la continuación del proceso. Se destaca que ha transcurrido un largo período sin actuaciones en el expediente, lo que llevó a la Sala a requerir dicha manifestación de interés. En caso de no hacerlo, se dictará el pronunciamiento correspondiente.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala resolver el recurso de apelación interpuesto, no obstante, antes de entrar a emitir pronunciamiento alguno, se advierte lo siguiente: De la revisión de las actas procesales se constata que la presente apelación fue ejercida el 26 de julio de 2007 y en fecha 17 de septiembre de 2009 tuvo lugar el acto de informes y se dijo “VISTOS”, por lo que se encuentra en estado de sentencia. Sin embargo, se observa que desde esa última fecha hasta la presente han transcurrido más de dos (2) años sin que durante ese lapso se hubiese realizado actuación alguna en autos tendente a que se dicte la decisión de mérito, denotando una absoluta inactividad procesal, motivo por el que este Alto Tribunal estima necesario requerir a la parte apelante que manifieste su interés en la continuación de la causa, lo que no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, por ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no hay interesado (ver sentencias de la Sala Constitucional números 1.153 del 8 de junio de 2006 y 1.097 del 5 de junio de 2007).
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: se ORDENA la notificación de los ciudadanos JESÚS ENRIQUE DONA LAREZ y BENIGNO GARCÍA MONTESERÍN, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en el expediente la última de las notificaciones, manifiesten su interés en que se decida la presente causa. En caso de no ser el informado en autos el domicilio (o la dirección) actual y no evidenciarse otra dirección, la notificación deberá realizarse mediante una boleta publicada en la cartelera de esta Sala en los mismos términos. Transcurrido dicho lapso sin que los apelantes manifiesten su interés en que se decida la causa, esta Sala dictará el pronunciamiento correspondiente.