La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por un grupo de concejales del Municipio Cárdenas del Estado Táchira contra circulares de la Contraloría General de la República. La Sala aceptó la competencia declinada por la Sala Constitucional, argumentando que las circulares impugnadas eran actos administrativos de un órgano de rango constitucional. La decisión se fundamentó en la normativa que regula la competencia de la Sala en materia de nulidades y el control de actos administrativos.
Extracto de la motiva
La Sala advierte que, en materia de nulidades, su competencia está regulada en la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, (…), en el artículo 25, el cual, atribuye a esta Sala la competencia para el ejercicio del control concentrado de los actos dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, tal como se estableció supra, las actuaciones impugnadas, fueron dictadas conforme a las competencias que le atribuye la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, con lo cual, tienen rango sub legal y, por tanto, una evidente naturaleza administrativa, que bien fue reconocida por los propios accionantes cuando concluyeron solicitando como cautelar que se dejara sin efecto ‘…las actuaciones administrativas emitidas en las circulares mencionadas’. Ello así, la situación planteada no se encuentra sujeta al control concentrado que ejerce esta Sala sobre actos infra constitucionales, sino que como actuación administrativa que es, dictada por la máxima autoridad de un órgano de rango constitucional, concretamente un órgano del Poder Ciudadano como es la Contraloría General de la República, se encuentra bajo el fuero de la Sala Político Administrativa de este Alto Tribunal, conforme a lo previsto en el artículo 26.5 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este Máximo Tribunal, en concordancia con el artículo 23.5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que ACEPTA la competencia que le ha sido declinada por la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el apoderado judicial de los ciudadanos WILFREDO ANTONIO CLARK FLORES, JOSÉ RAMÓN NOGUERA VEGA, LOURDES ESMERALDA CÁRDENAS ZAMBRANO, MIRIAM DELFINA PERNÍA, MARILUS JOSEFINA SUÁREZ DE MÁRQUEZ, PABLO DELGADO DUQUE, LUIS HUMBERTO RAMÍREZ LUGO, SERAFÍN ENRIQUE MÁRQUEZ SÁNCHEZ y ALFONSO DEL COROMOTO MEDINA MORENO, en su condición de Concejales del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, contra las Circulares N° 01-00-000-492 y 01-00-000-637 de fechas 21 de junio de 2005 y 19 de septiembre de 2008, respectivamente, emanadas de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación a fin de pronunciarse sobre la admisión del recurso, con prescindencia de la competencia ya decidida en el presente fallo. Cúmplase lo ordenado.