La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de nulidad interpuesto por Dixon de Jesús Navarro González, quien alegó el silencio administrativo en un recurso jerárquico. La Sala determinó que el recurrente no cumplió con la obligación de retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento en el tiempo establecido, lo que llevó a declarar desistido el recurso. Se enfatizó la importancia de cumplir con los plazos procesales para garantizar el derecho a la defensa y la celeridad en los procedimientos judiciales.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la falta de retiro y consignación en autos, por parte del recurrente, de la publicación del cartel de emplazamiento librado en la presente causa, la cual fue advertida por el Juzgado de Sustanciación en fecha 1º de junio de 2010, y en tal sentido observa lo siguiente: El emplazamiento a los terceros interesados en los juicios que se tramiten ante el Máximo Tribunal de la República, está regulado por el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en los siguientes términos: “En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto; al Fiscal General de la República, si éste no hubiere iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un (1) diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes: contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente.”.(Sic). (Resaltado de la Sala). De la norma parcialmente transcrita, se desprende que el legislador previó la figura del desistimiento tácito para aquellos casos en que el recurrente no consignara en autos, en un lapso de tres (3) días de despacho siguientes a la publicación, un ejemplar del periódico donde fuese publicado el cartel de emplazamiento de los terceros interesados. Sin embargo, no estableció el lapso para retirar dicho cartel, así como tampoco la consecuencia jurídica que traería su falta de retiro una vez librado.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano DIXON DE JESÚS NAVARRO GONZÁLEZ, asistido por el abogado Lothar Stolbun, antes identificados, en virtud del silencio administrativo producido en el recurso jerárquico ejercido en fecha 25 de junio de 2009, ante el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA, contra el acto administrativo contenido en la Decisión de fecha 10 de junio de 2009, dictada por el Consejo Disciplinario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual se resolvió “(…) LA DESTITUCIÓN de los funcionarios (…) y el agente NAVARRO GONZÁLEZ DIXON DE JESÚS, plenamente identificados en el contexto de este fallo, por haber quedado demostrado en la audiencia oral y publica, que su conducta se enmarca en las faltas establecida[s] en el artículo 69 numerales 15 y 46 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (…)”.(Sic). Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.