La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decreta la ejecución voluntaria de la sentencia Nº 929, publicada el 6 de agosto de 2008, que ordena al Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación (IPASME) cumplir con el pago de indemnizaciones por daños y perjuicios. Se establece un monto total de 29.192,93 bolívares, que incluye indemnización por daño moral y daños causados por incumplimiento de contrato.
Extracto de la motiva
Precisado lo anterior, advierte la Sala que la experticia complementaria del fallo que esta Sala ordenó realizar, determinó que los intereses causados en el período comprendido desde el 20 de noviembre de 2002 hasta el 06 de agosto de 2008, calculados sobre la base del promedio de la tasa pasiva anual de los 6 primeros bancos comerciales del país, sobre la cantidad de dos millones de bolívares (2.000.000,), actualmente expresados en la cantidad dos mil bolívares (Bs.2.000,00), arrojan la cantidad de dos mil ciento noventa y dos bolívares con noventa y tres céntimos (Bs.2.192,93). De esta forma, el monto corregido por concepto de daños, causados por la ejecución de la cláusula penal del contrato de opción de compra venta suscrito por el demandante, es la cantidad de cuatro mil ciento noventa y dos bolívares con noventa y tres céntimos (Bs.4.192,93). Así las cosas, tomando en consideración el monto anterior y la cantidad acordada por concepto de daño moral en la sentencia cuya ejecución se pretende, concluye la Sala que el monto total sobre el cual quedó definitivamente establecida la condenatoria, es la cantidad de VEINTINUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 29.192,93).
Dispositiva
Por lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decreta la EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia publicada en fecha 6 de agosto de 2008, registrada bajo el Nº 929. En consecuencia, se fija un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a su notificación para que el INSTITUTO DE PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN (IPASME) dé cumplimiento voluntario a lo ordenado.