Sentencia N° 684 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de junio de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00684, Exp. 2002-0375, 04/06/2008
Expediente2002-0375
PonenteMARÍA LUISA ACUÑA LÓPEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-06-03
DecisiónNIEGA LA HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento del procedimiento formulado por la sociedad mercantil Minera Las Cristinas, C.A. en un recurso contencioso administrativo de nulidad. La Sala observó que el desistimiento se presentó después de la contestación de la demanda, lo que requería el consentimiento de la parte contraria, en este caso, la Corporación Venezolana de Guayana (CVG). Dado que no se obtuvo dicho consentimiento, la Sala decidió negar la homologación del desistimiento solicitado.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse en relación con el desistimiento del procedimiento, formulado en diligencia de fecha 29 de julio de 2004 por la abogada Marianna Hari Almeida, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Minera Las Cristinas, C.A., no sin antes observar, la oposición a la homologación de dicho desistimiento formulada en fecha 24 de agosto de 2004 por el apoderado de la Corporación Venezolana de Guayana (C.V.G.), en los términos ya expuestos. Al respecto, dispone el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil: “Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.” (Negrillas de la Sala). La norma citada contiene dos supuestos para desistir del procedimiento; el primero se refiere al desistimiento del demandante antes de la contestación de la demanda, sin impedimento alguno; y, el segundo se refiere al desistimiento que se propone después de esta etapa procesal, caso en el cual se requiere el consentimiento de la parte contraria. Ahora bien, se observa que la apoderada de la sociedad mercantil Minera Las Cristinas, C.A., presentó una diligencia desistiendo del procedimiento vencido como se encontraba el lapso de evacuación de pruebas. Resulta evidente, por tanto, que este planteamiento se hizo en la última etapa procesal de la sustanciación del proceso, muy distante de la contestación de la demanda o, de lo que en el contencioso administrativo podríamos asimilar a esta etapa, esto es, el vencimiento del lapso de diez (10) días del cual disponen los interesados para coadyuvar con la legalidad del acto u oponerse, así, al recurso de nulidad, de acuerdo con lo previsto en el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Lo anterior permite concluir que el desistimiento propuesto por la representante judicial de la sociedad mercantil Minera Las Cristinas, C.A., necesariamente, requería del consentimiento de la parte contraria, de conformidad con lo previsto en el citado artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, norma de aplicación supletoria según lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Sin embargo, tal como ha quedado expuesto, precisamente, este consentimiento no consta en autos; antes bien, el apoderado de la Corporación Venezolana de Guayana (C.V.G) se ha opuesto expresamente a la homologación del desistimiento propuesto, negándose a consentir el mismo. En atención a los razonamientos antes expuestos, de conformidad con la norma referida, esta Sala debe negar y, así lo decide, la homologación del desistimiento solicitado en los términos planteados. Así se declara.

Dispositiva

En razón de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NIEGA LA HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO del procedimiento en el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Minera Las Cristinas, C.A. (MINCA), contra la Corporación Venezolana de Guayana (CVG), mediante el cual declaró extinguido el Contrato para la Exploración, Desarrollo y Explotación de Mineral Oro de Aluvión y de Veta en el Área denominada Las Cristinas 4, 5, 6 y 7, suscrito entre la referida Corporación y la sociedad mercantil Minera Las Cristinas, C.A. (MINCA). En virtud de lo anterior, se ordena anexar copia certificada de la presente decisión al cuaderno de medidas y al cuaderno separado, signados con los Nros. 2003-0019 y 2002-0046, respectivamente, que cursan en esta Sala. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

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