Sentencia N° 684 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de mayo de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00684, Exp. 2006-0421, 09/05/2007
Expediente2006-0421
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2007-05-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de hecho interpuesto por la sociedad mercantil AUTOMOTRIZ MABER, C.A. contra la decisión del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario que negó oír un recurso de apelación. La Sala determinó que el tribunal de instancia había incurrido en un error al considerar que la decisión apelada era un acto de mero trámite, lo que llevó a la revocación de dicha decisión y a la orden de oír la apelación en el solo efecto devolutivo. La Sala fundamentó su decisión en la normativa aplicable y en la necesidad de garantizar el debido proceso.

Extracto de la motiva

El Tribunal Supremo de Justicia será competente para conocer de los recursos de hecho en los casos contemplados en los códigos o leyes procesales, o cuando el tribunal de instancia haya omitido o se haya abstenido de hacer consulta, o de oír un recurso cuyo conocimiento corresponda a éste, o cuando se abstenga de remitir el expediente o las copias requeridas para decidir la apelación u otro recurso. El recurso de hecho se deberá interponer en forma oral ante el tribunal que negó la admisión del recurso, en el lapso previsto en el Código de Procedimiento Civil; para ello el Secretario o Secretaria del tribunal deberá recoger por escrito y mediante medios audiovisuales grabados, el contenido exacto e idéntico de la exposición, sin perjuicio que la parte consigne por escrito los términos en que efectuó la exposición oral, dentro de los tres (3) días siguientes a la exposición; asimismo, dentro de ese lapso, la parte deberá consignar los alegatos necesarios para decidir, en caso que no se hayan presentado al momento de interponer el recurso; expirado este plazo, el tribunal deberá remitir las actuaciones al Tribunal Supremo de Justicia, dentro de los tres (3) días siguientes.

Dispositiva

1. QUE ES COMPETENTE para conocer el recurso de hecho interpuesto. 2. CON LUGAR el recurso de hecho incoado por el apoderado judicial de la sociedad mercantil AUTOMOTRIZ MABER, C.A., contra la decisión dictada por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 1° de febrero de 2006, mediante la cual se negó a oír la apelación ejercida por esa representación contra el fallo interlocutorio dictado por ese mismo tribunal en fecha 19 de diciembre de 2005. En consecuencia, se REVOCA la decisión del 1° de febrero de 2006. 3. Se ORDENA al tribunal a quo oír en el solo efecto devolutivo la apelación incoada por la representación de la sociedad mercantil contribuyente, contra la decisión supra indicada y remitir a esta alzada las copias certificadas que señalen las partes, a los fines de dictar el pronunciamiento respectivo, de conformidad con lo previsto en el aparte 26 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

Palabras clave

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