Sentencia N° 684 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de marzo de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 00684, Exp. 2006-0307, 15/03/2006
Expediente2006-0307
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-03-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ambos declarando incompetentes para conocer del recurso de nulidad interpuesto por las abogadas Damiana Marisela Rodríguez y Jessica Dellepiane. La Sala, tras analizar el caso, se declaró competente para conocer del conflicto planteado y determinó que corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte conocer del recurso de nulidad.

Extracto de la motiva

Es criterio de este Máximo Tribunal que corresponde a los órganos jurisdiccionales Contencioso Administrativos, y particularmente en primera instancia a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales, el conocimiento de los recursos de nulidad interpuestos contra los actos dictados por las Inspectorías del Trabajo; razón por la cual esta Sala, atendiendo al presente caso, observa que se ha ejercido un recurso de nulidad contra la Providencia Administrativa N° 108-04 de fecha 12 de abril de 2004, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS AUTÓNOMOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL ESTADO CARABOBO, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos formulada por el ciudadano Rigoberto Chirinos Arroyo, contra las sociedades mercantiles EXPRESOS DEL CENTRO, C.A, y TRANSPORTE FÁTIMA, C.A., hoy recurrentes, siendo entonces procedente declarar competente para conocer del caso al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE. Así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: Es COMPETENTE para conocer el conflicto planteado en el presente caso. SEGUNDO: Corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, la COMPETENCIA para conocer del recurso de nulidad interpuesto por las abogadas Damiana Marisela Rodríguez y Jessica Dellepiane, ya identificadas, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de las sociedades mercantiles EXPRESOS DEL CENTRO, C.A. y TRANSPORTE FÁTIMA, C.A., todos identificados contra la Providencia Administrativa N° N° 108-04 de fecha 12 de abril de 2004, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS AUTÓNOMOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL ESTADO CARABOBO. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado declarado competente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

conflicto de competenciarecurso de nulidadInspectoría del Trabajosalarios caídosJuzgado Superiorsociedades mercantilesEstado Carabobo

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