Sentencia N° 684 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de junio de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00684, Exp. 2002-0455, 23/06/2004
Expediente2002-0455
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2004-06-22
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por OPTODATA C.A. contra un auto del Juzgado de Sustanciación que declaró improcedente la oposición a la admisión de pruebas documentales. La Sala reafirmó su competencia para conocer el caso y determinó que la oposición planteada por la parte recurrente se orientaba a la valoración de las pruebas, lo cual no era competencia del Sustanciador en ese momento procesal.

Extracto de la motiva

La representación judicial de la sociedad mercantil Optodata, C.A., se opuso a la admisión de las pruebas documentales promovidas en el Capítulo II del escrito presentado por la C.V.G. Electrificación del Caroní, C.A., (EDELCA); en virtud de que los instrumentos especificados en dicho capítulo fueron consignados en copias certificadas, lo cual contraría, en su criterio, lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de documentos privados simples que debieron ser presentados en original. En tal sentido sostuvo, que de acuerdo a lo señalado por el aludido dispositivo en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, “...sólo pueden emitirse copias certificadas de ‘instrumentos públicos y privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos’ y no, como ha pretendido EDELCA en el presente caso, de documentos privados originales no reconocidos por la parte a la cual debieron serle opuestos...”. Bajo estas premisas agregó, que al ser ello así, la certificación realizada por el Gerente de la Consultoría Jurídica de EDELCA no cambia la naturaleza del medio de prueba en ellos contenidos, “...por referirse la declaración del aludido funcionario sólo a la fidelidad y exactitud del texto de la copia en relación con el original de donde proviene, es decir, la publicidad de la copia significa que el funcionario da fe de que ha tenido a la vista el documento privado original y de que la copia que expide se corresponde con aquél...”, razón por la cual concluyen que tales pruebas debieron declararse inadmisibles por haber sido compulsadas en forma ilegal.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado Walter Lechin Allup, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, la sociedad mercantil OPTODATA, C.A., contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala en fecha 23 de marzo de 2004, por el cual se declaró improcedente la oposición que dicha representación judicial realizare a las pruebas promovidas por la demandada en el capítulo II del escrito presentado con ocasión del juicio que por cobro de bolívares intentó la mencionada sociedad mercantil contra la C.V.G. ELECTRIFICACIÓN DEL CARONÍ, C.A., (EDELCA). En consecuencia se confirma la decisión recurrida. Se condena en costas a la parte actora, sociedad mercantil OPTODATA, C.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

apelacionpruebas documentalesimprocedenciaoposicioncompetenciajurisdiccionderecho procesaldocumentos privados

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca