La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Malaquías Gil Rodríguez, decidió con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Municipio San Diego del Estado Carabobo, revocando la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de la empresa Robert Bosch, S.A. La decisión se fundamenta en la falta de pruebas que desvirtúen la presunción de veracidad de los actos administrativos del ente municipal. Además, se declaró sin lugar el recurso contencioso tributario de la empresa, manteniendo firmes las resoluciones administrativas impugnadas.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Vistos los términos en que fue dictado el fallo apelado y examinadas las alegaciones expuestas en su contra por la representación del Fisco Municipal, la controversia planteada en autos se circunscribe a decidir si el Tribunal a quo incurrió en el vicio de falso supuesto de hecho y de derecho al apreciar que la contribuyente realizó actividades económicas en la jurisdicción del Municipio San Diego del Estado Carabobo con (establecimiento permanente), y derivado a ello “la forma de facturar y contabilizar las operaciones y otros aspectos relevantes, es la que configura” el hecho imponible y la base imponible del tributo municipal. Asimismo, debe esta Superioridad declara firmes por no haber sido apelados por la contribuyente ni desfavorecer los intereses del Fisco Municipal, los pronunciamientos del Tribunal a quo re
Dispositiva
1. FIRMES los pronunciamientos del Tribunal a quo; 2. CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Municipio San Diego; 3. SIN LUGAR el recurso contencioso tributario de Robert Bosch, S.A.; se CONDENA en costas procesales a la empresa.
Palabras clave
Contencioso TributarioMunicipio San DiegoRobert Bosch