Sentencia N° 683 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de noviembre de 2022

TSJ/SPA, Sent. N° 00683, Exp. 1999-16514, 03/11/2022
Expediente1999-16514
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2022-11-03
DecisiónORDENA la notificación del ciudadano JUAN BAUTISTA ALCALÁ GUERRA

Resumen

El ciudadano Juan Bautista Alcalá Guerra interpuso un Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra una decisión del Ministerio de Hacienda que declaró sin lugar su Recurso Jerárquico. La Sala Político-Administrativa del TSJ, tras revisar el expediente, constató que han transcurrido más de 23 años sin que el demandante haya realizado actuación alguna para continuar con su causa. Por lo tanto, se ordena la notificación del demandante para que manifieste su interés en que se decida la demanda.

Extracto de la motiva

Conforme al criterio jurisprudencial transcrito, la pérdida de interés puede ser declarada cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión o después de que la causa había entrado en estado de sentencia. No obstante, se advierte que dicha pérdida de interés debe ser verificada antes de que proceda la extinción de la acción, razón por la cual este Máximo Tribunal, tanto en Sala Constitucional como en Sala Político-Administrativa, ha ordenado la notificación de las partes concediéndoles un lapso prudencial para que manifiesten su interés o no en que se sustancie y/o decida su causa, todo en aras de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva. (Vid., sentencia de esta Sala número 00236 del 21 de marzo de 2012, caso: Nereida Josefina Longa Rada contra Ministerio del Poder Popular para la Educación). En el caso bajo estudio, como se mencionó en acápites anteriores, se observa que han transcurrido más de 23 años sin que la parte demandante hubiese realizado actuación alguna tendente a la prosecución de la causa, evidenciándose una absoluta inactividad procesal durante el lapso antes mencionado, motivo por el cual este Alto Tribunal estima necesario requerir a la parte accionante que manifieste su interés en la continuación de la causa, lo que no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, por ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no hay interesado (Vid., sentencia de esta Sala número 00379 del 4 de agosto de 2022). Por lo tanto, vistas las circunstancias destacadas supra y que, el demandante no ha realizado acto alguno desde el 2 de septiembre de 1999, cuando interpuso el recurso de nulidad de autos, esta Sala Político-Administrativa ordena la notificación de la parte actora en su domicilio procesal, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la referida notificación, manifieste su interés en que se decida la presente demanda.

Dispositiva

ORDENA la notificación del ciudadano JUAN BAUTISTA ALCALÁ GUERRA, ya identificado, en su domicilio procesal, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación, manifieste el interés en que se decida la presente causa.

Palabras clave

interés procesalnulidadinactividad procesaltutela judicialacciónjurisprudencia

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