Sentencia N° 683 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de julio de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00683, Exp. 2009-1004, 07/07/2016
Expediente2009-1004
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-07-06
DecisiónORDENA la notificación de la ciudadana Rosy Emily BRITO ROSALES

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por Rosy Emily Brito Rosales contra el silencio administrativo relacionado con su suspensión del cargo de Jueza. La Sala declaró su competencia y admitió el recurso, pero observó que habían transcurrido más de cinco años sin actuaciones de la recurrente, lo que llevó a requerirle que manifestara su interés en la continuación del proceso. Se ordenó la notificación de la recurrente para que, en un plazo determinado, manifestara su interés en que se decidiera el recurso de nulidad.

Extracto de la motiva

Correspondería a esta Sala resolver el recurso de nulidad incoado conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente suspensión de efectos, contra el silencio administrativo producido con ocasión del recurso de reconsideración presentado el 16 de junio de 2009 por la ciudadana Rosy Emily BRITO ROSALES contra la Resolución Núm. 2009-058 de fecha 19 de mayo de 2009 dictada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, que acordó suspenderla sin goce de sueldo del cargo de Jueza del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico,“hasta tanto la Inspectoría General de Tribunales presente el respectivo acto conclusivo”. No obstante, antes de entrar a emitir pronunciamiento alguno, se advierte lo siguiente: De la revisión de las actas procesales se constata, primero: que la última actuación de la parte actora data del 11 de noviembre de 2010, fecha en la cual se realizó la Audiencia de Juicio, segundo: que la causa entró en estado de sentencia el 29 de marzo de 2011. Se observa que desde esa oportunidad, hasta la presente fecha, han transcurrido más de cinco (5) años sin que durante ese lapso se hubiese realizado actuación alguna de la recurrente, tendente a que se dicte la decisión correspondiente, motivo por el que este Alto Tribunal estima necesario requerir a la parte actora que manifieste su interés en la continuación de la causa, lo que no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, por ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no hay interesado (ver sentencias de la Sala Constitucional Núms.1.153 del 8 de junio de 2006 y 1.097 del 5 de junio de 2007). Es de destacar que la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal ha reiterado el criterio de declarar la improcedencia de la perención de la instancia en las causas en las cuales se ha dicho “Vistos”, es decir, aquellas que se encuentran en estado de sentencia, pero ha admitido la posibilidad de extinción de la acción por pérdida del interés. Asimismo, las aludidas decisiones han sostenido que “el tribunal no puede presumir la pérdida del interés procesal -ni siquiera en casos como el presente, en el que ha transcurrido largo tiempo sin sentencia definitiva-, pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, que es precisamente el caso de autos”. Respecto a la forma como ha de practicarse dicha notificación, la prenombrada Sala, en decisión Núm. 4.294 de fecha 12 de diciembre de 2005, ordenó que la notificación del actor debía efectuarse “…en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o por no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal”.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA la notificación de la ciudadana Rosy Emily BRITO ROSALES, para que dentro de un lapso de dos (2) días continuos en razón del término de la distancia más diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos dicha notificación, manifieste su interés en que se decida el presente recurso de nulidad. En caso de no ser el informado en autos el domicilio (o la dirección) actual y no evidenciarse otra dirección, la notificación deberá realizarse mediante la fijación de un cartel en la Secretaría de esta Sala en los mismos términos. Transcurrido dicho lapso sin que la accionante manifieste su interés en que se decida la causa, esta Sala dictará el pronunciamiento correspondiente.

Palabras clave

recurso de nulidadamparo cautelarsilencio administrativosuspensión de efectos

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