Sentencia N° 683 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de mayo de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00683, Exp. 2014-0374, 14/05/2014
Expediente2014-0374
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-05-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción del Poder Judicial en relación a la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por Rosalba Margarita Urriola Moreno contra la Fundación Nacional 'El Niño Simón'. La Sala determinó que, a pesar de la declaración de falta de jurisdicción del Juzgado Tercero de Primera Instancia, el Poder Judicial sí tiene competencia para conocer el caso, dado que la actora estaba amparada por la inamovilidad laboral establecida en el Decreto N° 9.322.

Extracto de la motiva

Con fundamento en las disposiciones 23.20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, 26.20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala conocer las consultas de jurisdicción. Antes de entrar a emitir pronunciamiento en el caso de autos, advierte esta Sala que con relación a las personas que presten servicios en las fundaciones del Estado, que la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, mediante sentencia N° 1.171 de fecha 14 de julio de 2008, estableció con carácter vinculante: 'que los conflictos intersubjetivos surgidos entre las fundaciones del Estado y sus trabajadores deben ser conocidos y decididos por los órganos jurisdiccionales especializados en materia laboral y no por la jurisdicción contencioso-administrativa, toda vez que las fundaciones no despliegan en tales relaciones actividad administrativa alguna cuya legalidad pueda ser objeto material de control por los jueces competentes en esta materia'. Igualmente, el artículo 114 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.890 Extraordinario del 31 de julio de 2008, dispone: 'Artículo 114. Las fundaciones del Estado se regirán por el Código Civil, el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, y las demás normas aplicables; y sus empleados se regirán por la legislación laboral ordinaria (…)'. En consecuencia, al constatarse que quienes presten servicios en las Fundaciones del Estado se regirán por la legislación laboral ordinaria, resulta claro que en el presente asunto, la relación laboral que existió entre la Fundación Nacional 'El Niño Simón' y la trabajadora accionante se encontraba regida por las disposiciones contenidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Así se establece (ver sentencias de esta Sala números 00495, 01152 y 01119 del 09 de mayo, 10 de octubre de 2012 y 09 de octubre de 2013). En las actas procesales (folios 31 al 33) consta la decisión de fecha 31 de enero de 2014, en la cual el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la trabajadora, por encontrarse -presuntamente- amparada por el Decreto de inamovilidad laboral N° 9.322 del 27 de diciembre de 2012, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.079 de esa misma fecha.

Dispositiva

El PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, intentada por la ciudadana Rosalba Margarita URRIOLA MORENO, contra la FUNDACIÓN NACIONAL “EL NIÑO SIMÓN”. En consecuencia, se REVOCA la decisión sometida a consulta, dictada en fecha 31 de enero de 2014 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Palabras clave

jurisdiccióninamovilidad laboraldespidoreenganchesalarios caídos

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