La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la sociedad mercantil TRABAJOS INDUSTRIALES Y MECÁNICOS, C.A. (TRIME, C.A.) contra la decisión del Juzgado Undécimo de Primera Instancia que admitió una demanda por cumplimiento de beneficios contractuales derivados de la Convención Colectiva de la Federación Unitaria Nacional de Trabajadores de la Construcción. La Sala determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer del caso, ya que la demanda no constituye un conflicto colectivo, sino una petición individualizada de cumplimiento de beneficios laborales.
Extracto de la motiva
En virtud de lo expuesto, debe esta Sala declarar que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer y decidir la demanda por “CUMPLIMIENTO de BENEFICIOS establecidos en normas contractuales derivados de la Convención Colectiva de la Federación Unitaria Nacional de Trabajadores de la Construcción (FUNTBCAC)”, interpuesta por los ciudadanos José Gregorio Granadillo Chirino, José Francisco Rodríguez, Luis Eduardo Medina Ojeda, José Elías Barreto Jiménez y Dimas Simón Acosta Marín, contra la sociedad mercantil Trabajos Industriales y Mecánicos, C.A. (TRIME, C.A.), y, en consecuencia, se declara sin lugar el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por la parte demandada y se confirma la sentencia dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 26 de febrero de 2013. Así se declara. (Vid sentencia de esta Sala N° 01100 del 3 de noviembre de 2010).
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción incoado por el abogado José Gregorio Mora Mijares, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil TRABAJOS INDUSTRIALES Y MECÁNICOS, C.A. (TRIME, C.A.). 2.- Que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por “CUMPLIMIENTO de BENEFICIOS establecidos en normas contractuales derivados de la Convención Colectiva de la Federación Unitaria Nacional de Trabajadores de la Construcción (FUNTBCAC)”, interpuesta por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO GRANADILLO CHIRINO, JOSÉ FRANCISCO RODRÍGUEZ, LUIS EDUARDO MEDINA OJEDA, JOSÉ ELÍAS BARRETO JIMÉNEZ y DIMAS SIMÓN ACOSTA MARÍN, contra la sociedad mercantil TRABAJOS INDUSTRIALES Y MECÁNICOS, C.A. (TRIME, C.A.). En consecuencia, se CONFIRMA la decisión del 26 de febrero de 2013, dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.