Sentencia N° 683 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de junio de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 00683, Exp. 2013-0584, 19/06/2013
Expediente2013-0584
PonenteMÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2013-06-18
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la sociedad mercantil TRABAJOS INDUSTRIALES Y MECÁNICOS, C.A. (TRIME, C.A.) contra la decisión del Juzgado Undécimo de Primera Instancia que admitió una demanda por cumplimiento de beneficios contractuales derivados de la Convención Colectiva de la Federación Unitaria Nacional de Trabajadores de la Construcción. La Sala determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer del caso, ya que la demanda no constituye un conflicto colectivo, sino una petición individualizada de cumplimiento de beneficios laborales.

Extracto de la motiva

En virtud de lo expuesto, debe esta Sala declarar que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer y decidir la demanda por “CUMPLIMIENTO de BENEFICIOS establecidos en normas contractuales derivados de la Convención Colectiva de la Federación Unitaria Nacional de Trabajadores de la Construcción (FUNTBCAC)”, interpuesta por los ciudadanos José Gregorio Granadillo Chirino, José Francisco Rodríguez, Luis Eduardo Medina Ojeda, José Elías Barreto Jiménez y Dimas Simón Acosta Marín, contra la sociedad mercantil Trabajos Industriales y Mecánicos, C.A. (TRIME, C.A.), y, en consecuencia, se declara sin lugar el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por la parte demandada y se confirma la sentencia dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 26 de febrero de 2013. Así se declara. (Vid sentencia de esta Sala N° 01100 del 3 de noviembre de 2010).

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción incoado por el abogado José Gregorio Mora Mijares, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil TRABAJOS INDUSTRIALES Y MECÁNICOS, C.A. (TRIME, C.A.). 2.- Que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por “CUMPLIMIENTO de BENEFICIOS establecidos en normas contractuales derivados de la Convención Colectiva de la Federación Unitaria Nacional de Trabajadores de la Construcción (FUNTBCAC)”, interpuesta por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO GRANADILLO CHIRINO, JOSÉ FRANCISCO RODRÍGUEZ, LUIS EDUARDO MEDINA OJEDA, JOSÉ ELÍAS BARRETO JIMÉNEZ y DIMAS SIMÓN ACOSTA MARÍN, contra la sociedad mercantil TRABAJOS INDUSTRIALES Y MECÁNICOS, C.A. (TRIME, C.A.). En consecuencia, se CONFIRMA la decisión del 26 de febrero de 2013, dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Palabras clave

jurisdicciónbeneficios laboralesconvención colectiva

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca