La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de nulidad interpuesto por Carmen Zenaida Flores Gámez contra la Resolución N° 01-00-000286, que declaró sin lugar su recurso de reconsideración contra la inhabilitación impuesta por el Contralor General de la República. La recurrente alegó irregularidades en el procedimiento administrativo que llevó a su inhabilitación por un año, argumentando violaciones a sus derechos constitucionales y la falta de firmeza del acto administrativo que la sancionó.
La Sala, tras analizar los alegatos de ambas partes, concluyó que la inhabilitación era procedente y que no se habían vulnerado los derechos de la recurrente, ya que la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República permite la imposición de sanciones accesorias sin necesidad de que el acto administrativo que las origina esté firme. Finalmente, se solicitó a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo información sobre el estado del recurso de nulidad relacionado con la responsabilidad administrativa de la recurrente.
La decisión fue adoptada en el contexto de un procedimiento que evidenció la existencia de una cuestión prejudicial, lo que llevó a la Sala a requerir información adicional antes de emitir un pronunciamiento definitivo sobre el fondo del asunto.
Extracto de la motiva
La Sala, al examinar los alegatos de la recurrente, observa que la misma sostiene que fue sometida a un procedimiento administrativo irregular y viciado, que culminó con la emisión de la Resolución N° 304, de fecha 10 de agosto de 2006, dictada por la Directora de Auditoría Interna del Ministerio Público, mediante la cual se declaró su responsabilidad administrativa y se le impuso multa. La recurrente argumenta que la decisión estuvo basada en falsos supuestos de hecho y de derecho, violentando sus derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso. Asimismo, sostiene que fue sancionada dos veces por un mismo hecho, lo cual contraviene el principio non bis in idem.
Por su parte, la representación de la Contraloría General de la República alegó que la declaratoria de responsabilidad administrativa implica la aplicación de sanciones, y que el procedimiento seguido fue el adecuado, por lo que no se vulneraron los derechos de la recurrente. La Sala, al analizar los fundamentos de la decisión impugnada, concluye que la inhabilitación fue impuesta conforme a la ley y que no se incurrió en vicios de inmotivación, ya que el acto administrativo contenía los elementos necesarios para justificar la decisión adoptada.
Finalmente, la Sala considera que la cuestión prejudicial planteada por la recurrente debe ser resuelta antes de emitir un pronunciamiento definitivo sobre el recurso de nulidad, por lo que se solicita a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que informe sobre el estado del recurso de nulidad ejercido contra la Resolución N° 304.
Dispositiva
Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA solicitar a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que informe a esta Sala en qué estado se encuentra el recurso de nulidad ejercido por la ciudadana CARMEN ZENAIDA FLORES GÁMEZ, contra la Resolución N° 304, de fecha 10 de agosto de 2006, dictada por la Directora de Auditoría Interna del Ministerio Público, mediante la cual fue declarada responsable administrativamente y se le impuso multa por la cantidad de doce millones trescientos cincuenta mil bolívares (Bs. 12.350.000,00), hoy expresados en la cantidad de doce mil trescientos cincuenta bolívares (Bs.12.350,00). Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase junto con oficio, copia certificada del presente fallo a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.