Sentencia N° 683 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de mayo de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00683, Exp. 2003-0460, 21/05/2009
Expediente2003-0460
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-05-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la propuesta de pago presentada por el Municipio San Carlos de Austria, en cumplimiento de una sentencia anterior que condenaba al municipio a pagar una suma significativa al demandante. Se estableció que, al no haber objeciones por parte del demandante a la propuesta, se ordenó oficiar al municipio para que informara sobre la provisión de fondos para el cumplimiento de la sentencia. La Sala enfatizó la importancia de asegurar el cumplimiento de sus decisiones para garantizar la tutela judicial efectiva.

Extracto de la motiva

Vista la propuesta efectuada por la Síndico Procurador Municipal del Municipio San Carlos de Austria del Estado Cojedes, y como quiera que ha transcurrido el lapso de diez (10) días de despacho contados a partir del 9 de febrero de 2009, (fecha está en la que se le tuvo por notificado), sin que el ciudadano José Joaquín Luzardo Lozano, hubiere manifestado su conformidad o no con la forma de pago planteada por la representación judicial Municipio San Carlos de Austria del Estado Cojedes, pasa esta Sala a pronunciarse sobre tal ofrecimiento, y a tales efectos observa: El artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.421 del 21 de abril de 2006, regula la forma en que deberán proceder tanto las partes como el juez, a los fines de dar cumplimiento al dispositivo de la sentencia definitivamente firme en la que resulte condenado el Municipio, estableciendo el procedimiento a seguir de acuerdo a la prestación a la cual quedó obligado por la actuación judicial para satisfacer la pretensión del accionante, cuando haya vencido el lapso para la ejecución voluntaria. De esta forma, conforme al numeral primero del dispositivo mencionado el Tribunal podrá ordenar a la máxima autoridad administrativa del Municipio o de la entidad municipal que incluya el monto a pagar en el presupuesto del año próximo y siguientes, a menos que exista provisión de fondos en el presupuesto vigente; ello, cuando la condena hubiere recaído sobre cantidad líquida de dinero. En el supuesto en que esta orden no sea acatada o la partida prevista no fuere ejecutada, se dispondrá la ejecución de la sentencia de acuerdo a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

En virtud de los razonamiento anteriormente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda oficiar al Municipio San Carlos de Austria del Estado Cojedes, en las personas de su Alcalde y su Síndico Procurador Municipal, a los fines de que aporten a esta Sala información sobre la indicada provisión de fondos del año 2009, y expongan las razones, si las hubiere, que impidiesen a dicho Municipio realizar la totalidad del pago con fondos del presupuesto vigente. Para la consignación de la información requerida, se fija un lapso de 10 días de despacho, más 3 días continuos en razón del término de la distancia, contados a partir de la notificación de la presente decisión al MUNICIPIO SAN CARLOS DE AUSTRIA DEL ESTADO COJEDES. Vencido el plazo señalado para el cumplimiento de lo ordenado, la Sala pasará a decidir lo conducente.

Palabras clave

cumplimiento de sentenciapropuesta de pagoMunicipio San Carlos de Austria

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