Sentencia N° 683 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de mayo de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00683, Exp. 2004-0340, 09/05/2007
Expediente2004-0340
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-05-08
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 00683, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Inversiones Mayoral, C.A. contra la decisión del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario que había declarado improcedente la acción de amparo constitucional. La Sala determinó que la administración tributaria había dado respuesta a la solicitud de solvencia de impuestos, por lo que no se configuraba la violación al derecho de petición.

Extracto de la motiva

En virtud de la declaratoria contenida en la sentencia interlocutoria recurrida Nº 1066 del 24 de noviembre de 2003, así como de los alegatos expuestos por la apelante, se observa que la controversia planteada en el caso bajo examen se circunscribe a decidir si el Tribunal a quo actuó ajustado a derecho al declarar sin lugar el “recurso de amparo constitucional conjuntamente con recurso contencioso tributario”, interpuesto “conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y 259 y siguientes del Código Orgánico Tributario”. Así, determinada la litis, pasa a decidir esta Alzada en los siguientes términos: Para la Sala, es menester traer a colación lo expuesto en fecha 17 de octubre de 2003 por la abogada Sahimar Torres Salazar, anteriormente identificada, actuando con el carácter de Fiscal 31º del Ministerio Público a nivel nacional con competencia en materia contencioso-administrativa y tributaria, relativo al procedimiento utilizado para la tramitación de la acción de amparo interpuesta. En dicha intervención, basándose en lo estipulado en sentencia Nº 402, emitida por esta Sala en fecha 20 de marzo de 2001, (caso: Marvin Enrique Sierra Velasco), señaló que al haber sido interpuesta la acción de amparo conjuntamente con el recurso contencioso tributario, de conformidad con el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, una vez admitido el recurso principal, debió analizarse la procedencia o no del amparo cautelar interpuesto conjuntamente a éste; por lo que solicitó la revocatoria del auto dictado en fecha 29 de septiembre de 2003, y la reposición de la causa “(…) al estado de dictar sentencia a través de la cual acuerde o niegue la medida cautelar solicitada”. De seguidas, el tribunal de instancia en fecha 20 de octubre de 2003 revocó dicho auto, indicando que conocería “de la admisibilidad o no” de la acción de amparo interpuesta, en el momento de la admisión del recurso contencioso tributario.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la contribuyente INVERSIONES MAYORAL, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia apelada en los términos expuestos en el presente fallo, que declaró improcedente la acción de amparo constitucional ejercida en forma cautelar con el recurso contencioso tributario interpuesto. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase mediante oficio el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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