Sentencia N° 683 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de marzo de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 00683, Exp. 2006-0255, 15/03/2006
Expediente2006-0255
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-03-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. La controversia surgió a raíz de un recurso de nulidad interpuesto por Maritza del Carmen Villanueva Villasmil, en representación de la sociedad mercantil INDUSTRIAS ACEROKIT, C.A., contra una providencia administrativa que ordenaba el reenganche y pago de salarios caídos a un trabajador despedido.

Extracto de la motiva

Disponen los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil: “Artículo 70: Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de competencia”. “Artículo 71: La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior.

Dispositiva

1. Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia planteado en el presente caso. 2. Que corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central, la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de nulidad, interpuesto por Maritza del Carmen Villanueva Villasmil, actuando en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil INDUSTRIAS ACEROKIT, C.A., contra la Providencia Administrativa de fecha 11 de abril de 2002, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO ARAGUA, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada, por el ciudadano Williams Alexander Villegas, antes identificado, contra la referida sociedad mercantil.

Palabras clave

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