La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por CALIN BARINAS S.R.L. contra una ordenanza municipal. La Sala, tras examinar la competencia, determinó que el caso debía ser conocido por la Sala Constitucional, dado que se trataba de un recurso de nulidad junto con amparo constitucional. En consecuencia, declinó su competencia y ordenó la remisión del expediente a la Sala Constitucional para su decisión correspondiente.
Extracto de la motiva
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en la norma prevista en el artículo 262 establece la creación del Tribunal Supremo de Justicia y de las Salas que lo integran. Además, otorga en forma expresa, competencias a sus distintas Salas y deja a cargo de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, recientemente publicada en la Gaceta Oficial N° 37.942 del 20 de mayo de 2004, la distribución de otras competencias no atribuidas expresamente. Ahora bien, en virtud de lo anterior, debe esta la Sala examinar la competencia para conocer de la presente acción, y en tal sentido, observa que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela creó la Sala Constitucional en este Supremo Tribunal, otorgándole entre otras competencias, de acuerdo con el artículo 336: “2. Declarar la nulidad total o parcial de las Constituciones y leyes estadales, de las ordenanzas municipales y demás actos de los cuerpos deliberantes de los Estados y Municipios dictados en ejecución directa e inmediata de esta Constitución y que colidan con ella”. (cursivas nuestras). Asimismo, la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece entre las competencias de la Sala Constitucional lo siguiente: “Artículo 5. Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: (...) 7. Declarar la nulidad total o parcial de las Constituciones y leyes estadales, de las ordenanzas municipales y demás actos de los cuerpos deliberantes de los Estados, Municipios y Distrito Capital, dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución y que colidan con ella, mediante el ejercicio del control concentrado de la constitucionalidad...”. Ahora bien, el caso de autos está referido a un recurso de nulidad ejercido conjuntamente con amparo constitucional, contra una Ordenanza Municipal, por lo tanto, es evidente que la competencia para conocer de dicho recurso, de conformidad con la norma antes transcrita es de la Sala Constitucional de este Supremo Tribunal, y así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA para conocer del presente asunto en la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal y en consecuencia ordena la remisión del expediente a dicha Sala, a los fines legales consiguientes. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
nulidadamparo constitucionalordenanza municipalcompetenciaSala ConstitucionalTribunal Supremo de Justicia
Normas citadas
CRBV art. 262
Ley Organica del Tribunal Supremo de Justicia art. 5
CRBV art. 336
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