La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Rafael Enrique Lara Morello, quien impugnó la inadmisibilidad de la prueba de informes dictada por el Juzgado de Sustanciación. La Sala confirmó la decisión del Juzgado, argumentando que la prueba de informes no puede ser utilizada para obtener documentos que se encuentran en poder de la contraparte, siendo más pertinente la prueba de exhibición. Asimismo, se desestimó la oposición a la admisión de pruebas promovidas por la parte demandada, considerando que la oposición se centraba en la valoración de las pruebas y no en su legalidad o pertinencia.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse, en primer lugar, sobre la apelación interpuesta contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación el 19 de diciembre de 2002, que declaró inadmisible la prueba de informes promovida por la parte accionante y al respecto observa. El Juzgado de Sustanciación declaró inadmisible la prueba, invocando como fundamento la sentencia Nº 1.151 de esta Sala de fecha 24 de agosto de 2002, expediente 2000-1026, Caso Servicio de Construcciones Serviconst C.A. vs. El Municipio Autónomo Puerto Cabello del Estado Carabobo. En dicho fallo aludiendo a reputada doctrina nacional, se dejó sentado que 'cuando se trata de documentos que se hallen en poder de la contraparte o de terceros, sólo se admite la prueba de exhibición de documentos, pero no la prueba de informes'. Igualmente se expresó en dicho fallo que 'la prueba de informes promovida por la parte actora, resulta inadmisible, al no estar obligada la parte demandada (...), a informar a su contraparte, toda vez que existen otros medios probatorios, para obtener los documentos requeridos por el actor, como lo es la prueba de exhibición'. Conforme al criterio expresado, resulta evidente que la prueba de informes no puede ser utilizada por la parte promovente con la finalidad de traer al expediente documentos que se encuentren en posesión de la contraparte, toda vez que con ello, se subvertiría el objeto para el cual está consagrado dicho medio probatorio.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Rafael Enrique Lara Morello contra los autos dictados por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala el 19 de diciembre de 2002, mediante los cuales por una parte, se declaró inadmisible la prueba de informes contenida en el capítulo VII del escrito de promoción de pruebas del apelante, y por otra se declaró improcedente la oposición formulada respecto del escrito de promoción de pruebas presentado por los abogados Javier U. Zerpa Jiménez y Diego Villalobos Paduay, actuando en su carácter de apoderados judiciales de PDVSA PETRÓLEO Y GAS S.A..(ahora PDVSA Petróleo S.A.). 2.- Se CONFIRMAN dichos autos.
Palabras clave
apelacionprueba de informesinadmisibilidadexhibicion de documentosjurisprudenciaderecho procesalparte demandanteparte demandada