La sentencia se refiere a la demanda de prescripción adquisitiva interpuesta por la sociedad mercantil Limpiadores Industriales Petroleros, S.A. contra el Banco de Desarrollo de la Mujer, C.A. sobre un inmueble específico. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, tras revisar el expediente y las pruebas presentadas, decide ordenar la remisión de una certificación de gravamen del inmueble en cuestión, dada la importancia de conocer la titularidad del mismo para resolver el caso. La decisión se fundamenta en la necesidad de asegurar la correcta administración de justicia en relación con la propiedad del inmueble.
Dispositiva
ORDENA oficiar a la DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARÍAS (SAREN), a los fines que remita CERTIFICACIÓN DE GRAVAMEN de los últimos cuarenta (40) años, del inmueble constituido por las bienhechurías y el terreno donde está construida, identificada como L-68 con el N° 3, que forma parte del conjunto “Galpones Esmeca Valencia”, en la Avenida Oeste-Este L-3, de la Urbanización Parque Comercio Industrial Castillito, Municipio San Blas, Distrito Valencia, Estado Carabobo, documento protocolizado en el Registro Público del Segundo Circuito de Registro de los Municipios Valencia, en fecha 27 de julio de 1992, bajo el Nro. 18, folios 1 al 3, tomo 9; para ello se otorga un lapso de diez (10) días de despacho, contado a partir de que conste en autos dicha notificación.
Palabras clave
prescripción adquisitivainmueblecertificación de gravamen