La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la parte demandada en un caso de desalojo. La sentencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia había declarado sin lugar la cuestión previa sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial. La Sala determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir la demanda de desalojo interpuesta por el ciudadano Fredy García Taborda contra la sociedad mercantil Tripoides Lino, C.A.
Extracto de la motiva
De la norma transcrita, se aprecia que el conocimiento de los procedimientos jurisdiccionales en materia de arrendamientos comerciales, de servicios y afines será competencia de la Jurisdicción Civil ordinaria, salvo que versen sobre la impugnación de los actos administrativos emanados del órgano rector en la materia. (Vid., sentencias de esta Sala Nros. 01206 del 22 de octubre de 2015 y 0035 del 20 de enero de 2016). Asimismo, no puede pasar desapercibido por esta Sala que la parte demandada alegó que “(…) [en] al pretenderse (…) la presente causa el cobro íntegro de la totalidad de lo (…) adeudado, por conceptos de cánones de arrendamiento (…) causados durante el estado de emergencia nacional (…) corresponde a la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), el conocimiento del (…) conflicto o controversia (…) a los fines del agotamiento de los mecanismos conciliatorios (…)”; no obstante a lo anterior, consta en el expediente acta de “Audiencia de Arrendamiento Comercial” efectuada ante la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), de la que se desprende que la parte demandante acudió ante dicho órgano a objeto de hacer valer las pretensiones de autos, y que la demandada no compareció a los mismos “[dándose] por agotada (sic) la vía administrativa ante [esa] instancia correspondiente”, motivo por el cual debe esta Sala declarar indefectiblemente que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer de la presente demanda. (Agregados de esta Sala). Con fundamento en las consideraciones precedentes, esta Sala declara sin lugar el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por la parte demandada, determinándose que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir la presente causa, por lo cual se confirma la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por el abogado Ildegar Arispe Borges, ya identificado, en fecha 12 de mayo de 2022, contra la sentencia del 10 de mayo de 2022, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que declaró “sin lugar” la cuestión previa que fuera opuesta por la parte demandada. 2.- Que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por desalojo, interpuesta por el ciudadano FREDY GARCÍA TABORDA, contra la sociedad mercantil TRIPOIDES LINO, C.A., en su condición de arrendataria. 3.-Se CONFIRMA la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia del 10 de mayo de 2022. 4.-Se CONDENA en costas a la accionada de conformidad con los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado vencida en la presente incidencia.