Sentencia N° 682 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de octubre de 2019

TSJ/SPA, Sent. N° 00682, Exp. 2019-0202, 30/10/2019
Expediente2019-0202
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2019-10-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre su competencia para conocer de la demanda de nulidad interpuesta por la abogada Matilde Martínez Valera, en representación de la sociedad mercantil Multinacional de Seguros, C.A., contra un acto administrativo de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora. La Sala determinó que no era competente para conocer de la demanda, ya que el acto impugnado fue dictado por una autoridad distinta a las mencionadas en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Se concluyó que corresponde a los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Capital conocer y decidir sobre la demanda de nulidad. La sentencia fue firmada y sellada el 29 de octubre de 2019, y se ordenó remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para su distribución y continuación del proceso. La decisión se basa en la interpretación de las normas que regulan la competencia de los tribunales en materia contencioso-administrativa, destacando la importancia de la correcta identificación de la autoridad que emite el acto administrativo impugnado.

Extracto de la motiva

Como ha sido expuesto la presente demanda de nulidad fue ejercida contra un acto administrativo dictado por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, es decir, por una autoridad distinta a las mencionadas en el numeral 5 del artículo 23 y numeral 3 del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, motivo por el cual esta Máxima Instancia se declara incompetente para conocer de la presente demanda y concluye que corresponde a los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Capital, la competencia para conocer y decidir la demanda de nulidad incoada. (Ver sentencia de esta Sala Núm. 0784 del 2 de julio de 2015). Así se declara.

Dispositiva

1.- Que no es competente para conocer de la demanda de nulidad incoada por la abogada Matilde Martínez Valera, actuando como apoderada judicial de la sociedad mercantil MULTINACIONAL DE SEGUROS, C.A., contra el acto administrativo Núm. FSAA-DL-2-2-0004, de fecha 9 de enero de 2019 dictado por la SUPERINTENDENCIA DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA que declaró sin lugar el recurso de reconsideración ejercido contra la decisión Núm. SAA-DL-2-3-00846 del 28 de noviembre de 2017, confirmó la multa impuesta a la actora por la cantidad de un millón quinientos cuatro mil quinientos bolívares (Bs. 1.504.500,00) y le ordenó a la recurrente pagar a la denunciante tanto la suma asegurada como la corrección monetaria. 2.- Que corresponde a los JUZGADOS NACIONALES DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIO... 3.- Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados Nacionales de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

competencianulidadactos administrativosjurisdicciónsuperintendencialey orgánica

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