Sentencia N° 682 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de junio de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00682, Exp. 2012-0695, 08/06/2017
Expediente2012-0695
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2017-06-07
DecisiónExtinción de la instancia por pérdida del interés

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la extinción de la instancia por pérdida del interés en el recurso de apelación interpuesto por José Nicolás Martínez. Se constató que, tras la notificación ordenada, el recurrente no manifestó interés en continuar con el proceso, habiendo transcurrido más de cuatro años desde su última actuación en el expediente. La Sala fundamentó su decisión en la falta de interés procesal, lo que llevó a declarar extinguida la instancia.

Extracto de la motiva

Como se indicó precedentemente, por sentencia Nro. 00907 del 9 de agosto de 2016, esta Sala ordenó la notificación del ciudadano José Nicolás Martínez o en su defecto la de sus apoderados judiciales, a fin de que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de su notificación, compareciera ante este órgano jurisdiccional a manifestar su interés en que se decida sobre la apelación ejercida contra la sentencia Nro. 2012-0160 del 9 de febrero de 2012, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en virtud de que desde la fecha de su última actuación en el expediente (31 de mayo de 2012) hasta la fecha de la decisión que ordenó su notificación, habían transcurrido más de cuatro (4) años, sin que hubiese realizado otro acto de procedimiento que demostrase su interés en la resolución del recurso de apelación incoado. Ahora bien, de las actas se observa que el 25 de octubre del año en curso el Alguacil de la Sala consignó el oficio de notificación dirigido al ciudadano José Nicolás Martínez, antes identificado, dejando constancia que el mismo fue recibido el día 4 de ese mes y año por el “(…) ciudadano Alexander Gallardo quien se identificó como abogado en el Escritorio Jurídico Gallardo & Asociados, apoderados judiciales del referido (…)” accionante (vid., folios 95 y 96 del expediente judicial). Del mismo modo, a través de auto del 17 de noviembre de 2016, se dejó constancia del vencimiento del lapso otorgado al recurrente en la decisión Nro. 00907 del 9 de agosto de 2016, sin que hasta la presente fecha se evidencie su voluntad de manifestar interés en continuar con el proceso.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara LA EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA por PÉRDIDA DEL INTERÉS en el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del ciudadano JOSÉ NICOLÁS MARTÍNEZ, antes identificado, el 20 de marzo de 2012 contra la sentencia Nro. 2012-0160 del 9 de febrero de 2012, emitida por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por los apoderados judiciales del aludido recurrente contra el acto administrativo contenido en la Resolución S/N del 18 de diciembre de 2009, dictada por la Oficina de Auditoría Interna del INSTITUTO DE ESTUDIOS AVANZADOS (IDEA), adscrito al entonces MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA CIENCIA, TECNOLOGÍA E INDUSTRIAS INTERMEDIAS, hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, por medio de la que se declaró su responsabilidad administrativa en su desempeño como Director de Administración del mencionado instituto por haber tenido “(…) una actuación omisiva en el ejercicio del Control Previo y una conducta negligente en la preservación del patrimonio (…)” de esa institución en el período comprendido desde el 2 de febrero de 2004 al 21 de julio de 2008; se le formuló reparo resarcitorio por la cantidad de sesenta y seis mil ochocientos ochenta y dos bolívares con sesenta céntimos (Bs. 66.882,60); y se le impuso una multa por la cantidad de diez mil trescientos cuarenta y ocho bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 10.348,25). En consecuencia, queda FIRME el fallo impugnado.

Palabras clave

interés procesalacción procesaltutela judicialextinción de instanciaderecho de accesojusticia administrativa

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