La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda por abstención interpuesta por la ciudadana María de las Mercedes de Freitas, en su carácter de Directora Ejecutiva de Transparencia Venezuela, contra el Ministro del Poder Popular para Transporte y Obras Públicas. La demandante alegó la falta de respuesta a varias solicitudes de información sobre la ejecución de obras públicas. La Sala determinó que la demanda era inadmisible debido a que la parte actora no cumplió con los requisitos establecidos para el ejercicio del derecho a la información, específicamente la falta de justificación de las razones por las cuales se solicitaba la información y la proporcionalidad de la misma.
Extracto de la motiva
La anterior sentencia determina los límites al ejercicio del derecho bajo análisis, en el entendido de que no existen derechos absolutos, salvo el relativo a la vida, por lo que aquél no puede ser invocado como un elemento que contribuya a la antijuricidad. Por lo tanto, se dispuso que a partir de la citada decisión, y para salvaguardar precisamente el derecho a la información, el solicitante deberá manifestar expresamente las razones por las cuales la requiere, así como justificar que ello sea proporcional con el uso que se le pretende dar (Véase, sentencia de esta Sala Político Administrativa Nro. 1.177 de fecha 6 de agosto de 2014).
Dispositiva
1. Su COMPETENCIA para conocer la demanda por abstención interpuesta por la ciudadana MARÍA DE LAS MERCEDES DE FREITAS, actuando en su nombre y en su carácter de Directora Ejecutiva de la asociación civil sin fines de lucro TRANSPARENCIA VENEZUELA, contra el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS. 2. INADMISIBLE la demanda por abstención interpuesta. Publíquese, regístrese y notifíquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.