La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia No. 1039 del 26 de julio de 2011, que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario presentado por la empresa El Mio Carro, C.A. La sentencia apelada había anulado una resolución del SENIAT que imponía sanciones por la falta de indicación de la condición de la operación en las facturas emitidas por la contribuyente. La Sala fundamentó su decisión en la aplicación retroactiva de normas que eliminan la sanción por dicha omisión, reafirmando que la falta de este requisito no amerita sanción alguna.
Extracto de la motiva
En virtud de la declaratoria contenida en la decisión judicial recurrida y los fundamentos de la apelación interpuesta por la representación en juicio del Fisco Nacional, la presente controversia queda circunscrita a decidir si la sentencia No. 1039 del 26 de julio de 2011 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, se encuentra viciada de falso supuesto de derecho por errónea interpretación y falta de aplicación de la Resolución No. 320 de fecha 28 de diciembre de 1999. El Tribunal de mérito señaló en el fallo que se impugna que el deber formal establecido en el literal “p” del artículo 2 de la Resolución No. 320 del 28 de diciembre de 1999 referido a “(…) la falta de la condición de la operación en las facturas no es un requisito que amerite sanción alguna (…)” debido a un criterio jurisprudencial asumido por esta Sala en el “Caso: INDUSTRIA AZUCARERA SANTA CLARA C.A.”. Por su parte, la representación judicial del Fisco Nacional señaló que “(…) aplicar una norma vigente a situaciones que se concreten en el pasado (…)” sólo es posible en materia penal, de manera que el Juzgado de instancia no puede pretender emplear otro cuerpo normativo en el caso de autos que no sea la Resolución No. 320 del 28 de diciembre de 1999. Ahora bien, este Alto Tribunal observa que la exigencia del mencionado requisito establecido en el literal “p” del artículo 2 de la Resolución No. 320 de fecha 28 de diciembre de 1999, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 36.859 de fecha 29 de diciembre de 1999, consiste en señalar en las facturas o documentos fiscales emitidos por los sujetos pasivos de la obligación jurídico-tributaria si la venta se realizó de contado o a crédito. En tal sentido, debe este Máximo Tribunal reiterar que dicha exigencia “(…) dejó de ser un requisito formal de obligatorio cumplimiento por parte de los contribuyentes ordinarios del impuesto al valor agregado que emitieran facturas a través de máquinas fiscales (…)”, en virtud de la aplicación retroactiva de la Providencia Administrativa No. 0591 del 28 de agosto de 2007, emitida por el Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Dispositiva
En virtud de los razonamientos efectuados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL contra la sentencia No. 1039 dictada el 26 de julio de 2011, por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, la cual se CONFIRMA. NO PROCEDE la condenatoria en costas procesales contra la República conforme fue expuesto en la parte motiva del presente fallo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
Contencioso TributarioSancionesImpuesto al Valor Agregado