Sentencia N° 682 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de mayo de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00682, Exp. 2014-0305, 14/05/2014
Expediente2014-0305
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-05-13
DecisiónCONFIRMA

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por María ROJAS contra el BANCO DEL PUEBLO SOBERANO. La Sala determinó que la actora se encontraba presuntamente amparada por el Decreto de inamovilidad laboral N° 639, lo que excluye la competencia del Poder Judicial en este tipo de casos. En consecuencia, se confirmó la decisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia que había declarado la falta de jurisdicción.

Extracto de la motiva

Con fundamento en las disposiciones 23.20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, 26.20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala conocer las consultas de jurisdicción. En las actas procesales (folios 5 al 9) consta la decisión de fecha 05 de febrero de 2014, en la cual el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la trabajadora, por encontrarse -presuntamente- amparada por el Decreto de inamovilidad laboral N° 639 de fecha 06 de diciembre de 2013. En el mencionado Decreto Presidencial, vigente para el momento del despido (21 de enero de 2014), el Ejecutivo Nacional estableció la inamovilidad laboral especial a favor de las trabajadoras y los trabajadores de los sectores público y privado protegidos (as) por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, entre “el primero (1°) de enero de dos mil catorce (2014) y el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil catorce (2014) ambas fechas inclusive”. Con fundamento en el Decreto de inamovilidad laboral N° 639 de fecha 03 de diciembre de 2013 (publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.310 del 06 de ese mismo mes y año), el o la trabajador (a) protegido (a) por la inamovilidad, no puede ser despedido (a), desmejorado (a), ni trasladado (a), a menos que exista una causa justificada debidamente comprobada por el o la Inspector (a) del Trabajo, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 422 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

Dispositiva

El PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, intentada por la ciudadana María ROJAS, contra la sociedad mercantil BANCO DEL PUEBLO SOBERANO. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión sometida a consulta, dictada en fecha 05 de febrero de 2014 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

jurisdiccióninamovilidad laboraldespidoreenganchesalarios caídos

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