Sentencia N° 682 — Sala Político Administrativa del TSJ, 12 de junio de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00682, Exp. 2012-0206, 13/06/2012
Expediente2012-0206
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2012-06-12
DecisiónDesistida

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por el Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, contra una sentencia que declaró inadmisible la intervención forzada de terceros. La apelación fue considerada desistida debido a la falta de presentación de los fundamentos de la misma por parte de la representación judicial del municipio, lo que llevó a la Sala a declarar firme la sentencia apelada. La decisión se fundamenta en el cumplimiento de las formalidades procesales establecidas en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Extracto de la motiva

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Corresponde a la Sala pronunciarse en esta oportunidad sobre el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, contra la sentencia S/N dictada por el Tribunal remitente en fecha 15 de junio de 2011, que declaró inadmisible la intervención forzada de terceros planteada por el mencionado ente local, en la causa que se ventila con ocasión del recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad de comercio Rubicón, C.A., contra la Resolución distinguida con letras y números DA-J-SEMAT-2010-081 del 17 de diciembre de 2010, notificada el 07 de enero de 2011. En tal sentido, pasa esta Alzada a decidir la controversia, a tenor de lo contemplado en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. La señalada norma prevé: “Artículo 92: Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA la apelación ejercida por la representación judicial del MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, contra la sentencia S/N de fecha 15 de junio de 2011 dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la intervención forzada de terceros planteada por el aludido ente local, en la causa que se ventilaba con ocasión del recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente RUBICÓN MOTORS, C.A., contra la Resolución Nro. DA-J-SEMAT-2010-081 de fecha 17 de diciembre de 2010, notificada el 07 de enero de 2011, decisión judicial que queda FIRME.

Palabras clave

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