La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia planteada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil del Estado Lara, en un juicio de expropiación. Se aceptó la competencia para conocer del recurso de apelación interpuesto por la abogada Maritza Salvidia, actuando en nombre de los herederos de las sucesiones involucradas. La decisión se fundamenta en la normativa aplicable a los juicios de expropiación y la competencia atribuida a esta Sala para conocer de tales apelaciones.
Extracto de la motiva
Mediante sentencia dictada en fecha 17 de marzo de 2011, el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se declaró incompetente y declinó la competencia en esta Sala para conocer del recurso de apelación ejercido contra la decisión dictada en fecha 29 de abril de 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en un juicio de expropiación en el que declaró '[c]on carácter de urgencia la ocupación previa de los derechos y bienes inmuebles y/o bienhechurías comprendidas en (…) [el] lote de terreno [objeto de expropiación]…'. Ahora bien, a los fines de pronunciarse sobre la competencia en el presente caso, es menester analizar los supuestos que se plantean a la luz de las normas atributivas de competencia contempladas en la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en la Ley Orgánica que rige las funciones de este Alto Tribunal. En tal sentido, la Sala observa: Dispone el artículo 23 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, lo siguiente: 'Artículo 23. El Juez de Primera Instancia en lo Civil de la jurisdicción de la ubicación del bien, conocerá de los juicios de expropiación; y de las apelaciones y recursos contra sus decisiones conocerá, en segunda instancia, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa.' Cuando la República sea quien solicite la expropiación, el juicio se intentará directamente ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, y de las apelaciones y recursos contra sus decisiones conocerá, en segunda instancia, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto por la abogada Maritza Salvidia, ya identificada, actuando en nombre propio y con el carácter de apoderada judicial de las sucesiones: Salvidia Solano, Salvidia Salvidia, Dao Salvidia, Salvidia Peñaloza, contra la decisión del 29 de abril de 2010 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Se ORDENA que una vez recibido el expediente se abra un lapso de diez (10) días de despacho a los fines de que el apelante fundamente su recurso de apelación, vencido el cual se abrirá un lapso de cinco (05) días de despacho para que la contraparte dé contestación a dicho recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.