La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de ampliación presentada por las abogadas de Inversiones Sabenpe, C.A., respecto a una sentencia anterior que establecía un monto de pago por parte del Instituto Municipal de Aseo Urbano y Domiciliario del Municipio Iribarren. La solicitud se fundamentaba en la alegación de que el monto efectivamente pagado era inferior al establecido en la sentencia anterior. La Sala analizó la tempestividad de la solicitud y la normativa aplicable, concluyendo que la solicitud fue presentada dentro del plazo permitido.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la solicitud de ampliación efectuada por la parte accionante, para lo cual debe previamente verificarse la tempestividad de dicha petición. En tal sentido dispone el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “Artículo 252: Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes el día de la publicación o en el siguiente.” (Resaltado de la Sala). Con fundamento en la norma supra transcrita, la solicitud de ampliación y aclaratoria requiere por parte del juzgador un análisis respecto de la oportunidad en la cual alguna de las partes la requirió, debiendo entenderse por dicha oportunidad “el día de la publicación o el día siguiente”; sin embargo, esta Sala del Alto Tribunal, en relación al lapso procesal del cual disponen las partes para solicitar las aclaratorias y ampliaciones del fallo, ha establecido que el mismo debe preservar el derecho al debido proceso y a una justicia transparente, consagrados en la vigente Constitución, y no constituir por su extrema brevedad, un menoscabo al ejercicio de dichos derechos.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de ampliación efectuada por las apoderadas judiciales de la sociedad mercantil INVERSIONES SABENPE, C.A., respecto al fallo publicado por esta Sala en fecha 29 de enero de 2009, bajo el N° 00113. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a las partes.
Palabras clave
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