La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió anular el acto administrativo del Concejo Municipal del Municipio Libertador que aprobó la asignación de variables urbanas para una parcela en Caracas, argumentando que no se realizó la notificación personal a la sociedad mercantil 'Rodovías de Venezuela C.A.', afectando su derecho a la defensa. La decisión se basa en la falta de participación de esta empresa en el proceso, lo que constituye una violación a sus derechos procesales. La Sala ordenó la reposición del caso al estado de que se notifique a todas las partes involucradas antes de continuar con la relación de la causa.
Extracto de la motiva
Correspondería a esta Sala pronunciarse respecto al mérito de la causa y a tal efecto observa que en el presente juicio se cuestiona la legalidad del Acuerdo contenido en el punto 04 del Acta de la Sesión Ordinaria celebrada el día 24 de diciembre de 1996, emanado del entonces Concejo Municipal del Municipio Libertador del Distrito Federal (ahora, Concejo Municipal del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital), mediante el cual se aprobó 'la asignación de variables urbanas fundamentales para una parcela ubicada entre el Boulevard ‘Santa Rosa’ y la conexión de la Avenida Libertador con el Paseo Colón, Sector Quebrada Honda, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Federal, Código Catastral Nº 05-13-07-05, Nº Cívico 7-A, requerido por los ciudadanos Carlos Avellaneda y Salvador Grane, en representación de la Cámara Venezolana de (sic) Construcción'. La aprobación del referido Acuerdo, se dio con ocasión a la presentación de un informe presentado por parte de la Comisión Permanente de Urbanismo del Concejo del Municipio Libertador del entonces Distrito Federal (ahora Distrito Capital), en el que recomendó al Concejo Municipal del referido Municipio, que fuesen asignadas -al sector antes identificado- las siguientes variables urbanas fundamentales: 'Uso: Terminal de Pasajeros, Área del Terreno: 3271,00 mts2, Ubicación: 31,49%, Área de Ubicación: 52,36%, Área de Construcción: 1.713, 06mts, Retiros: Frente: Boulevard Santa Rosa Alineado Avenida Libertador, Variable, Laterales: Variables con posibilidad de adosarse a un lindero, Puesto de Estacionamiento: Av. Libertador 13 puestos. Boulevard Santa Rosa 20 puestos. Total 33 puestos para estacionamiento particulares y taxis. Total Área Techada: 1.712, 06 mts2, Altura Máxima presentada por el Boulevard Santa Rosa: 10, 50mts, Altura Máxima presentada por la Avenida Libertador: 6mts, Altura promedio presentada sobre el andén, nivel + 876,55: 11,20mts'.
Dispositiva
Por las consideraciones precedentemente expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. Se ANULA el acto por el cual se designó ponente y se fijó el inicio de la relación de la causa, de fecha 20 de diciembre de 2006, así como también todos los actos procesales que se verificaron con posterioridad. 2. Se ORDENA la notificación de la sociedad mercantil 'Rodovías de Venezuela C.A'. 3.- Se REPONE la causa al estado de que –una vez que conste en autos la notificación tanto de las partes como de la sociedad mercantil 'Rodovías de Venezuela C.A.', se inicie la relación de la causa de conformidad con el sexto y séptimo aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a la asociación de vecinos Asoparque Los Caobos, al Síndico Procurador del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, al Defensor del Pueblo, a la Fiscal General de la República y Procuradora General de la República. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
nulidadacto administrativoConcejo Municipalnotificaciónderecho a la defensa