Sentencia N° 682 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de mayo de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00682, Exp. 2004-0141, 09/05/2007
Expediente2004-0141
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2007-05-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario que había declarado la suspensión de los efectos de ciertos actos administrativos. La Sala consideró que no se cumplían los requisitos necesarios para la suspensión, ya que no se evidenció un perjuicio irreparable o de difícil reparación, y que la decisión del tribunal de instancia era improcedente. En consecuencia, se revocó la sentencia apelada y se declaró con lugar el recurso de apelación.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto a la apelación interpuesta por la representación fiscal el 22 de octubre de 2003, contra la sentencia interlocutoria dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró la suspensión de los efectos de los actos impugnados y al respecto observa lo siguiente: En la causa objeto de análisis, la controversia se circunscribe a decidir si resultaba procedente o no la solicitud de suspensión de los efectos de las resoluciones impugnadas y de sus correlativas planillas de liquidación, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), formulada por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Pavimentadora Guatopo, C.A. En este sentido, con relación a la controversia antes planteada esta Sala considera oportuno transcribir el contenido del artículo 263 del Código Orgánico Tributario vigente, que es del siguiente tenor: “La interposición del recurso no suspende los efectos del acto impugnado; sin embargo, a instancia de parte, el tribunal podrá suspender parcial o totalmente los efectos del acto recurrido, en el caso que su ejecución pudiera causar graves perjuicios al interesado, o si la impugnación se fundamentare en la apariencia de buen derecho. Contra la decisión que acuerde o niegue la suspensión total o parcial de los efectos del acto, procederá recurso de apelación, el cual será oído en el solo efecto devolutivo. La suspensión parcial de los efectos del acto recurrido no impide a la Administración Tributaria exigir el pago de la porción no suspendida ni objetada.” (Destacado de la Sala). De la disposición normativa antes transcrita, la Sala observa que la suspensión de los efectos del acto recurrido en materia tributaria, no ocurre en forma automática con la interposición del recurso contencioso tributario (como sucedía con el Código Orgánico Tributario de 1994), sino que por el contrario debe considerarse como una medida cautelar que el órgano jurisdiccional puede decretar a instancia de parte, lo cual en modo alguno constituye una vulneración a los principios fundamentales de tutela judicial efectiva y derecho a la defensa, pues ante un riesgo inminente de afectación a la esfera jurídica subjetiva, la partes detentan la libertad de solicitar que se suspendan los efectos de un acto administrativo determinado, llevando a la convicción del juzgador la existencia de tal riesgo y así fue entendido por el tribunal de instancia cuando señaló que: “...el hecho de que no se obtenga la suspensión automática de los efectos del acto impugnado con la sola interposición del recurso contencioso tributario no viola la garantía de tutela judicial efectiva, y no lo hace ya que la contribuyente puede, y es su opción solicitarlo, pedir al Tribunal que suspenda los efectos del acto impugnado. Si opta por hacerlo, debe justificar al Tribunal que la ejecución pudiera causar graves daños o que la impugnación se fundamenta en la apariencia de buen derecho...”.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del Fisco Nacional, contra la sentencia interlocutoria de fecha 16 de octubre de 2003, dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró la suspensión de los efectos de las Resoluciones Culminatorias del Sumario Administrativo Nros. GRTI-RCE-SM-ASA-2002-000067 y GRTI-RCE-SM-ASA-2002-000068, fechadas 21 de noviembre de 2002 y las correlativas Planillas de Liquidación Nros. 10-10-01-2-33-000410 y 10-10-01-2-33-000411, ambas de esa misma fecha, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En consecuencia, se REVOCA la citada sentencia. 2. IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Pavimentadora Guatopo, C.A. SE CONDENA EN COSTAS a la empresa Pavimentadora Guatopo, C.A., por un monto equivalente al uno por ciento (1%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, conforme al dispositivo contenido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por mandato del artículo 332 del Código Orgánico Tributario. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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