La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la nulidad de un acto administrativo dictado por el Alcalde del Municipio Barinas, que resolvía rescatar una parcela de terreno de origen ejidal. La Sala, tras analizar la competencia, concluyó que corresponde a los Tribunales Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales conocer de este tipo de casos, declinando así su conocimiento al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de Los Andes.
Extracto de la motiva
Correspondería a esta Sala pronunciarse sobre el fondo del recurso interpuesto. No obstante, como punto previo, considera necesario pronunciarse sobre su competencia, presupuesto procesal de orden público revisable en cualquier estado y grado de la causa. Al respecto, observa: En el caso de autos, ha sido solicitada la nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución Nº 387-2001, de fecha 24 de abril de 2001, dictado por el Alcalde (E) del Municipio Barinas del Estado Barinas, mediante el cual resolvió rescatar de pleno derecho un inmueble constituido por una parcela de terreno de origen ejidal, ubicada en la prolongación avenida 23 de Enero, hoy avenida Los Andes, cruce con avenida Los Toros, Alto Barinas, jurisdicción de la referida entidad local, con una extensión de dos mil quinientos cuarenta y nueve metros cuadrados con sesenta centímetros (2.549,60 mts2). Ahora bien, resulta necesario señalar que, esta Sala recientemente (véase sentencia Nº. 00434 de fecha 12 de marzo de 2002), procedió a revisar el criterio interpretativo que venía manteniendo en relación al ordinal 14 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, concluyendo que, en casos similares al de autos, dicha norma ha sido interpretada de una manera rígida, centralizando en la Sala Político-Administrativa el conocimiento del contencioso de todos los contratos administrativos, entre estos, los contratos que versan sobre terrenos de origen ejidal, apartándose del verdadero sentido del texto legal en referencia, pues soslaya lo que fueron sus principales fines, en tanto instrumento destinado a organizar transitoriamente la jurisdicción contencioso administrativa, acercar la justicia en esta materia a las regiones, y relevar a ésta del conocimiento de materias que hasta la promulgación de la Ley concentraba, como único tribunal contencioso administrativo general de esta jurisdicción.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLINA la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de Los Andes para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar, de conformidad con el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, por el abogado Denis Terán Peñaloza, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana JUDITH GIL M., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 387-2001, de fecha 24 de abril de 2001, dictada por el ALCALDE (E) DEL MUNICIPIO BARINAS DEL ESTADO BARINAS. En consecuencia, se ORDENA remitir el expediente a dicho Tribunal, a los fines legales consiguientes.
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