La Sala Político-Administrativa del TSJ revisó la sentencia 206-23 que declaró con lugar un recurso contencioso tributario interpuesto por Yasmin del Carmen Méndez contra una resolución del SENIAT. La sentencia original consideró que la contribuyente había cumplido con sus obligaciones fiscales, pero el TSJ revocó esta decisión, concluyendo que la contribuyente no emitió las facturas requeridas y, por lo tanto, se impusieron sanciones. Finalmente, se declaró sin lugar el recurso contencioso tributario y se confirmó la resolución del SENIAT.
Extracto de la motiva
motivación en la sanción, por no señalar el mayor valor de la moneda que utilizó, ni a qué momento realizó el cálculo o el momento del ilícito, al considerar que “(…) la sanción recurrida esta inmotivada, pues no señala el valor de la tasa de cambio fijada por el banco Central de Venezuela para que el contribuyente tenga claro como se hizo el cálculo de la moneda de cambio utilizada para determinar las sanciones (…)”. Delataron que “(…) todo acto sancionatorio debe cumplir con los requisitos de fundamentales: de la motivación consagrado en el artículo 18 de la Ley de Procedimientos Administrativos, ‘expresión sucinta de los hechos, de las razones que hubieran sido alegadas y de los fundamentos legales pertinente’. Debemos entonces preguntarnos: ¿Cómo puede el contribuyente aceptar o pagar el contenido de una sanción, cuando la misma no indica los elementos mínimos necesarios para saber cómo se hizo el cálculo de las cantidades de dinero?, (…) vale resaltar que tampoco señala la fecha ¿será el tipo de cambio para el 18 de mayo o para el 02 de agosto de 2022? (…), en el caso concreto, no se señala el cálculo, ni las fechas (que momento tomo para buscar el tipo de cambio en la página del BCV), ni el tipo de cambio que utilizó para calcular la sanción (…)”. (Sic). (Resaltado de la fuente). II DEL FALLO OBJETO DE CONSULTA Mediante sentencia definitiva número 206-23 del 31 de octubre de 2023, el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región los Andes, declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la “vicepresidenta” de la sociedad mercantil Comercializadora Jm On Line, C.A., asistida por las abogadas Karen Rojas de Lobo y Mónica Maldonado Poyato, antes identificadas, con fundamento en las consideraciones indicadas a continuación: “(…) VI CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Revisado como ha sido la presente causa y en virtud de los alegatos y defensas expuestas por las partes, estando en la oportunidad procesal para decidir conforme a lo establ
Dispositiva
1.- Que PROCEDE LA CONSULTA de la sentencia definitiva número 206-23 de fecha 31 de octubre de 2023, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, la cual se REVOCA. 2.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido por la sociedad de comercio COMERCIALIZADORA JM ON LINE, C.A., contra la “Resolución de Imposición de Sanción” identificada con el alfanumérico SNAT/INTI/GRTI/RLA/SM/AF/2022/IVA/00303/00244 dictada por el Jefe de Tributos Internos Mérida de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes, del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) el 11 de agosto de 2022, que determinó sanciones de multa por el incumplimiento de deberes formales en materia de impuesto al valor agregado, para los períodos comprendidos entre 02 de agosto de 2022 y el 02 de agosto del mismo año, acto administrativo que queda FIRME. 3.- Se CONDENA en costas procesales a la contribuyente, en los términos expuestos en la motiva del presente fallo.
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