Sentencia N° 681 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de julio de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 00681, Exp. 2019-0127, 20/07/2023
Expediente2019-0127
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2023-07-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nro. 00681, instó a las partes a asistir a un acto conciliatorio en el caso de la empresa Precisión Mecánica, Compañía Anónima (PREMECA) contra la República Bolivariana de Venezuela y Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA). La decisión se fundamenta en la disposición de la parte actora de buscar una solución conciliatoria a la controversia surgida por la ocupación de sus bienes sin el debido proceso de expropiación. Se ordenó notificar a las partes involucradas sobre la celebración del acto conciliatorio, el cual se llevará a cabo en la sede del Tribunal. La Sala enfatizó la importancia de que las partes presenten poderes que acrediten su autorización para conciliar, desistir o transigir en el conflicto. Finalmente, se destacó la necesidad de utilizar medios alternativos para la resolución de conflictos, en línea con los postulados constitucionales y las normativas vigentes que promueven la conciliación como método de solución de controversias.

Extracto de la motiva

De tal manera, que en atención a las particularidades que se presentan en este caso y vista la voluntad de la parte actora de llegar a una conciliación, esta Sala de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 258 del texto constitucional, como rectora del proceso, acuerda instar a las partes a asistir a un ACTO CONCILIATORIO. A tales efectos, ORDENA notificar a la sociedad mercantil Precisión Mecánica Compañía Anónima (PREMECA), a la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular de Petróleo, a la empresa del Estado Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) y a la Procuraduría General de la República. Así se determina. El mencionado acto tendrá lugar en la sede de este Supremo Tribunal, en el salón de audiencias de esta Sala Político-Administrativa y su oportunidad será fijada por la Secretaría mediante auto separado, una vez que conste en el expediente la última de las notificaciones ordenadas. Se advierte a las partes que, en el momento de celebración del referido acto alternativo, deben presentar un poder en el que acrediten estar autorizados para “(…) convenir, desistir, transigir, (…) conciliar o utilizar cualquier otro medio alternativo para la solución del conflicto (…)”, conforme a lo previsto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil. (Ver, sentencia de esta Sala Nro. 1420 del 8 de diciembre de 2016). Finalmente, resulta menester para esta Máxima Instancia precisar que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en aras de garantizar la consecución de los postulados consagrados en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoció la preponderancia de la ciencia, la tecnología, y los servicios de información como elementos de interés público, destacando el deber del Poder Público -y concretamente de los órganos jurisdiccionales- de valerse de los avances tecnológicos para su optimización, procediendo en consecuencia a dictar la Resolución Nro. 2021-0011 de fecha 9 de junio de 2021, contentiva de las normas generales que regularán la suscripción y publicación de decisiones con firma digital, práctica de citaciones y notificaciones electrónicas y la emisión de copias simples o certificadas por vía electrónica relacionadas con los procesos seguidos ante esta Sala Político-Administrativa.

Dispositiva

ACUERDA INSTAR a las partes a asistir a un ACTO CONCILIATORIO. En tal sentido, ORDENA notificar a la sociedad mercantil PRECISIÓN MECÁNICA COMPAÑÍA ANÓNIMA (PREMECA), a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del Ministerio del Poder Popular de Petróleo y a la empresa del Estado PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA).

Palabras clave

conciliaciónexpropiaciónContencioso Administrativo

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