La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de nulidad interpuesta por Antonio José Morales Silva contra la Resolución del Ministro del Poder Popular para la Defensa que declaró improcedente un recurso de reconsideración. La Sala determinó que, a pesar de la falta de remisión de ciertos expedientes administrativos, el proceso podía continuar. Se ordenó fijar un lapso para la presentación de informes, permitiendo la incorporación de pruebas hasta el momento de dictar la sentencia de mérito.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Corresponde a la Sala pronunciarse en torno a la posibilidad de proseguir con las etapas subsiguientes del proceso, sin perjuicio de que la remisión del expediente administrativo y personal del demandante pueda efectuarse posteriormente, en la IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 8 de 15 demanda de nulidad incoada por el ciudadano Antonio José Morales Silva, ya identificado contra la Resolución Núm. MPPD-DD-3338 del 16 de mayo de 2017, emanada del Ministro del Poder Popular para la Defensa, que declaró “(…) IMPROCEDENTE el Recurso de Reconsideración [eje
Dispositiva
ORDENA a la Secretaría de la Sala, previa notificación de las partes, que fije el lapso para la presentación de los informes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.