Sentencia N° 681 — Sala Político Administrativa del TSJ, 12 de junio de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 00681, Exp. 2014-1385, 13/06/2018
Expediente2014-1385
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2018-06-12
DecisiónDesistimiento Tácito

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de comparecencia del demandante a la audiencia preliminar fijada para el 12 de abril de 2018. Se determinó que la incomparecencia del demandante conllevaba al desistimiento tácito del procedimiento, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Extracto de la motiva

Establece la norma precedentemente transcrita, la consecuencia procesal de la incomparecencia de la parte actora al acto de audiencia preliminar en el procedimiento atinente a las demandas de contenido patrimonial, cual es, precisamente, el desistimiento de este, que provoca a su vez la extinción de la instancia, dejando la posibilidad al accionante de volver a interponer la demanda de forma inmediata. En virtud de ello, advierte este órgano jurisdiccional que conforme a las actas que integran la pieza principal del expediente judicial, una vez recibido el mismo en fecha 12 de noviembre de 2014, en virtud de la decisión del 3 de noviembre de 2003, proferida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante la cual declaró con lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, promovida por la parte demandada en juicio, y declinó la competencia; esta Sala emitió decisión Nro. 00173 del 15 de marzo de 2017, a través de la cual aceptó la competencia declinada y ordenó la remisión al Juzgado de Sustanciación. Seguidamente, el referido Juzgado practicó las notificaciones ordenadas en el mencionado fallo, destacando entre estas, la resultas del despacho de comisión emanadas del Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, contenidas en el expediente signado C-5975-17 (nomenclatura de ese órgano jurisdiccional), respecto de las cuales se aprecia fue lograda la notificación del ciudadano demandante. (Vid., folio 212). Con posterioridad a ello, el Juzgado de Sustanciación admitió la demanda ejercida, practicó las notificaciones de rigor, conforme a la narrativa plasmada ut retro y fijó la oportunidad para la celebración de la referida audiencia preliminar. Así las cosas, estando todas las partes intervinientes a derecho, dicho acto procesal se verificó el 12 de abril de 2018, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), dejándose expresa constancia de la incomparecencia del accionante. (Vid., folios 238 y 239). En atención a lo anteriormente expuesto y visto que la parte demandante no cumplió con la carga procesal de asistir a la audiencia preliminar fijada en su oportunidad; esta Sala declara el desistimiento tácito del procedimiento en la demanda por “prescripción extintiva” interpuesta por el abogado Juan Parra Duarte, antes identificado, actuando en su nombre, contra la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV). Así se decide.

Dispositiva

Declara el DESISTIMIENTO TÁCITO del procedimiento en la demanda por “prescripción extintiva” interpuesta por el abogado JUAN PARRA DUARTE, previamente identificado, actuando en su nombre, contra la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV). Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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